MULTIDIVISA: dos asociados de ASUFIN ganan a Banco Popular y recuperan 144.000€

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en marzo de 2007 con Banco Popular, por una cuantía de 350.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid ha declarado finalmente la nulidad por la abusividad, falta de transparencia y proporcionalidad del apartado multidivisa

El Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid ha dictado sentencia el pasado 3 de marzo de 2020 dando la razón a una pareja de asociados de ASUFIN afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 27 de marzo de 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 350.000€, que en francos suizos hacían un total de 573.370,00 CHF. El importe del préstamo debía ser devuelto en un plazo de veinte años.

En su escrito de demanda, ASUFIN ha ejercitado una acción de nulidad contra determinadas condiciones generales de la contratación, insertas en un préstamo hipotecario suscrito con Banco Popular, todas ellas relativas al contenido “multidivisa”. La parte actora, solicitaba la restitución de cantidad que se derive de la apreciación de la nulidad, conforme con las cuantías reclamadas en el cuerpo de la demanda.

En resumen, la parte demandante buscaba la nulidad de la totalidad del clausulado multidivisa por su abusividad, por falta de transparencia y falta de proporcionalidad. Subsidiariamente, se argumentó que existió vicio en el consentimiento del cliente, por falta de objeto contractual y por falta de causa contractual y que se condenara a la entidad bancaria a recalcular y rehacer, los cuadros de amortización del préstamo contabilizando el capital que, efectivamente, debió ser amortizado de haber sido éste amortizado en su divisa natural (euro) y aplicado el índice de referencia ordinario (Euribor), teniendo en cuenta también las comisiones y gastos pagados.

Por su parte, la entidad demandada, en su escrito de contestación, se opuso a las peticiones de ASUFIN, alegando, los siguientes argumentos:

Que la iniciativa en la contratación del préstamo multidivisa fue del cliente; que la entidad prestó la debida información sobre los riesgos de la operación y muy en particular del riesgo por el tipo de cambio. El cliente siempre fue consciente de la naturaleza, riesgos y funcionamiento del préstamo, si bien su disconformidad es con la evolución del tipo de cambio la divisa/euro y no con el tipo de producto contratado. Su perfil le hacía perfectamente capaz de comprender los riesgos que entrañaba la contratación de este producto y en particular las implicaciones que conllevaba endeudarse en una divisa distinta a la que obtenía sus ingresos periódicos.

Asimismo, la entidad bancaria sostiene que las cláusulas contractuales superan los controles de contenido y transparencia, dado que permiten al cliente conocer la carga económica y jurídica del préstamo, por lo que no cabe declarar su abusividad. No cabe declarar la nulidad parcial de un contrato cuando se sustenta en la existencia de vicio en el consentimiento, tal y como tiene afirmado de manera reiterada el Tribunal Supremo.

Este juzgado ha considerado importante investigar si existió negociación individual de las cláusulas impugnadas y para comprobar ese hecho, resulta clave determinar si estamos en presencia de una condición general de contratación, sometida al régimen de protección de consumidores y usuarios patrocinado por la Directiva 13/93 y la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios.

En cuanto a las pruebas documentales, se aportaron por la parte demandada una escasa serie de documentos, de los que de ninguno se desprende qué tipo de información precontractual le fue proporcionada a los consumidores, quedando acreditado con tal material que no se informó a la parte afectada de todos los riesgos inherentes a un préstamo de esta naturaleza.

Por todo lo expuesto anteriormente, tras revisar el informe pericial del caso y la jurisprudencia correspondiente, el juez ha decidido estimar la demanda interpuesta por ASUFIN, declarando la nulidad parcial del clausulado multidivisa, condenando a Banco Popular a abonar a los afectados la cantidad de 144.502,43 € más las costas procesales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Loleta Linares y Fernando Gavín
Juzgado: 
Juzgado de Primera Instancia Nº101 Bis de Madrid
Entidad: 
Banco Popular
Fecha: 
03.03.2020

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