MULTIDIVISA: ASUFIN recupera 68.000€ para dos de sus asociados

El préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se suscribió en noviembre de 2007 con Banco Popular, por un importe total de 231.000 €

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº73 de Madrid declaró el 18 de enero de 2018 la nulidad por la abusividad y falta de transparencia de la multidivisa

La Audiencia Provincial Nº28 de Madrid emitió una sentencia el pasado 11 de junio de 2020 dando la razón a una pareja de consumidores afectados por una hipoteca multidivisa suscrita el 22 de noviembre de 2007. El préstamo fue suscrito por un valor de 231.000€, que en francos suizos hacían un total de 37.623.875 CHF. El importe del préstamo tenía un plazo de treinta años.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatario y, en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor.

La parte actora solicitó la nulidad por abusividad de la cláusula multidivisa, declarando que la cantidad debida es el saldo que resulte de disminuir del importe prestado la cantidad amortizada en euros. Por lo que se condena a la entidad demandada a recalcular todas las cuotas de amortización del préstamo desde el inicio de la relación, teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el nuevo capital pendiente en euros, aplicando como tipo de interés de referencia el euribor, así como a devolver la diferencia cobrada de más y las comisiones de cambio de moneda cobradas más sus intereses legales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Analizando la condición de los consumidores

De acuerdo con lo expuesto por el Tribunal Supremo, el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores. Las «cláusulas multidivisa» del contrato celebrado por las partes son condiciones generales de la contratación al no haber sido negociadas. El hecho de que el cliente tomara la iniciativa de contratar el préstamo hipotecario no quita que esta cláusula sea una condición general de contratación.

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En lo que se refiere al préstamo hipotecario concertado por los clientes, los mismos tienen el perfil propio del consumidor medio, ya que no se le suponen conocimientos financieros mínimos que le permitieran comprender en qué consistía la multidivisa; y especialmente los riesgos derivados de la misma, entre ellos el riesgo de tipo de cambio, que supone que, bajo determinadas condiciones de revalorización de la divisa de referencia, el préstamo va a encarecerse notablemente para los prestatarios, no sólo respecto de las cuotas de amortización, sino también en relación con el capital prestado, que fue lo que finalmente sucedió.

En definitiva, y conforme a lo anteriormente expuesto, cabe concluir que a los clientes no se les informó correctamente del riesgo de la cláusula multidivisa con anterioridad a la firma del préstamo hipotecario; por lo que la cláusula es nula, quedando como no puesta, continuando el desarrollo del préstamo hipotecario hasta la fecha de su amortización por el prestatario con la referencia al euro.

Los consumidores recuperan su dinero

Por lo tanto, el juez ha decidido que se condene a la entidad financiera a recalcular, en euros, el cuadro de amortización del préstamo, referenciado al Euribor, dejando sin efecto el cálculo en yenes japoneses, teniendo que abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad de 68.025,08€ más las costas procesales.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Óscar Serrano Castells
Juzgado: 
Audiencia Provincial Nº28 de Madrid
Entidad: 
Banco Popular
Fecha: 
11.06.2020

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