Nueva condena a Bankinter por un contrato de permuta financiera suscrito por una sociedad civil vinculada al asesoramiento legal y a la auditoría.
El Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Sevilla declara la nulidad del contrato denominado CONTRATO CLIP HIPOTECARIO ÓPTIMO 05/09 comercializado por Bankinter a una sociedad civil vinculada al asesoramiento legal y a la auditoría. El motivo de ésta ha sido la existencia de error esencial y excusable en el consentimiento por falta de diligencia informativa hacia un cliente minorista en lo que al precio de cancelación del producto se refiere.
En este caso, cabe resaltar que la naturaleza de la profesión de los Administradores de la sociedad civil, abogado y abogado, economista y auditor, no ha sido impedimento para declarar la nulidad del contrato dadas las gravísimas irregularidades cometidas por Bankinter en fase precontractual. La entidad financiera trató de alegar que debían haber conocido la naturaleza del producto por su formación y experiencia, pero la justicia considera que en absoluto ello era suficiente para advertir el verdadero riesgo que conllevaba la suscripción del producto, en la medida que quedó probado en la vista oral que no se les ofreció información precontractual suficiente y, en especial, en lo relativo a la repercusión económica que podía suponer su cancelación.
Así pues, a la vista de la parquedad de la información precontractual suministrada por los empleados de Bankinter, la total desinformación del importante costo que podía suponer la cancelación anticipada del producto, dio lugar a un oscurantismo capaz de viciar el consentimiento del contratante, dando lugar así a la nulidad del contrato.
Por tanto, Bankinter deberá restituir el coste de la cancelación del referido contrato junto con sus correspondientes intereses y hacer frente a las costas procesales.
Dirección Letrada: Víctor Ceballos Niebla.
Banco: Bankinter.
Producto: Swaps (Clip Hipotecario Óptimo)
Perfil: Minorista
PDF: S_151019_BANKINTER_JPI16_SEVILLA_CHO_ABOGADO_SIN.PDF