Después de dos años de negociación, el Senado ha alumbrado la nueva ley para inquilinos y propietarios
Tras más de dos años de intensa negociación, por fin, el Senado ha dadoluz verde a la esperada Ley de vivienda que entrará en vigor el jueves 18 de mayo con su publicación en el BOE. Te resolvemos todas las dudas.
Sobre alquiler, ¿qué debemos tener en cuenta desde el punto del inquilino y el arrendador?
1- TOPES. Se establece una norma de rango superior que marca los límites a las subidas al alquiler: del 2% para 2023 y del 3% para 2024.
2- ZONAS TENSIONADAS. Las CCAA podrán definir zonas de mercado tensionado para establecer limitaciones en los precios. Deben cumplir dos requisitos: que la carga media de la hipoteca o el alquiler (más gastos) supere el 30% de la renta promedio de los inquilinos de la zona o que el precio haya aumentado tres puntos por encima del IPC en cinco años.
3- GRANDES TENEDORES. A partir de ahora, la única distinción entre los arrendadores será el número de viviendas que poseen: se rebaja de diez a cinco inmuebles la definición de gran tenedor.
4- PISOS VACÍOS. Posibilidad de penalizar con un recargo del 150% en el IBI.
¿Qué cosas han cambiado con relación a los desahucios?
5- EXPULSIONES. El inquilino no puede ser expulsado salvo que el arrendador acredite que necesita la vivienda para sí mismo o un pariente.
6- DESAHUCIOS. En adelante, se prohíbe cualquier desahucio en que no se notifiquen la fecha y la hora precisas para el desalojo, algo que ahora el juez omitía si prevenía la posibilidad de altercados.
7- REQUISITOS: para iniciar el desahucio se tienen q acreditar dos cosas: que la vivienda sea domicilio habitual del ocupante o no; que el propietario tenga más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 metros cuadrados de superficie. Es decir, si es un gran tenedor. OJO la consideración de gran tenedor limitada a 5 inmuebles es solo en las áreas tensionadas.