¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad? ¿Cómo te puede ayudar?

Si estás ahogado por las deudas, te explicamos la Ley de Segunda Oportunidad, que te ayuda a empezar de cero

La subida del Euribor y el encarecimiento de precios han hecho que muchas familias hayan recurrido a préstamos para pagar sus facturas o que no puedan afrontar el pago de sus deudas. Por ello, desde ASUFIN te explicamos en qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad, que puede ayudarte en caso de que estés en una situación de sobreendeudamiento. 

La Ley de Segunda Oportunidad se trata de un procedimiento que se lleva a cabo en sede judicial, por el que las personas físicas que sufren un momento de sobreendeudamiento, pueden solicitar la exoneración (el “perdón”) de sus deudas, en determinados supuestos.

En otros casos, se podrá solicitar la liquidación ordenada de su patrimonio, con reducciones de deuda y aplazamientos. Estos procedimientos están regulados en RD 1/2020 de 5 mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

¿Cómo podemos ayudarte desde ASUFIN con la Ley de Segundad Oportunidad?

  • Nuestros abogados expertos en ley de segunda oportunidad te ayudarán, te explicarán cómo solicitar la ley de segunda oportunidad y estudiarán la mejor forma de aliviar su situación de sobreendeudamiento
  • Podrás acogerte a un mecanismo que está demostrando su eficacia para sanear las finanzas cuando ya no se puede hacer frente a más compromisos de pago.
  • Nuestro objetivo es que puedas empezar de cero, incluso manteniendo la vivienda en propiedad.

En función de la cuantía y naturaleza de tus deudas, así como la situación de tu patrimonio, podrás lograr mediante un procedimiento judicial:

  • La exoneración total de tus deudas con acreedores privados y parcial del crédito público, con liquidación del patrimonio o no cuando no hay patrimonio
  • O bien un acuerdo de pagos, con reducciones de las deudas y aplazamientos de la mismas

¿Qué ocurre con la vivienda habitual en caso de concurso?

En el nuevo texto de la Ley concursal, se pueden dar dos supuestos:

Liquidación del patrimonio del concursado, con exoneración de las deudas: esto sucederá cuando el deudor no tiene patrimonio o el mismo tiene un valor que hace que no merezca la pena liquidarlo o bien tiene patrimonio, y el mismo se liquida para hacer frente a las deudas. En este escenario, se ejecutará la vivienda del deudor si merece la pena hacerlo, porque el valor del inmueble excede con creces a la deuda que soporta el propio bien. Es doctrina asentada por nuestros tribunales que cuando la realización de la vivienda no garantice al acreedor hipotecario el completo cobro del crédito y cuando su enajenación tampoco pueda beneficiar a los restantes acreedores es desaconsejable la venta del inmueble pues carece de sentido liquidar el inmueble si con la enajenación de este no se podrá satisfacer la totalidad de la deuda.

Los requisitos para la no venta de la vivienda serán:

  • Que el propietario se encuentre al corriente de las cuotas del préstamo.
  • Que el propietario esté en condiciones seguir abonando las cuotas del préstamo.
  • Que resulte previsible que la enajenación no cubrirá el crédito hipotecario.
  • Que el valor de la garantía hipotecaria sea superior al valor razonable del bien

Sin liquidación del patrimonio del deudor concursado: acordándose un plan de pagos con los acreedores.

  • En este caso, NO se ejecutará la vivienda del deudor si este se ha acogido a un plan de pagos.
  • En este caso, el Juez decretará la inembargabilidad de la vivienda habitual.
ECDN
Proyecto Peppi
Cofinanciado por la UE

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2 respuestas

  1. Buenos días
    Me gusta seguir a Patricia cada vez que la veo por tv, pero nunca me decido a escribirles.
    Actualmente tengo una tarjeta de crédito que me dieron entonces en Bankia antes del 2012 empecé pagando 40 € mensuales el tope era 2000€ pero nunca llegue a gastar esa cantidad no dejaba de pagar y cada vez debía más , en eso que pasa todo a Caixa y a fecha de hoy sigo pagando al mes 63 € y debo más de 2500€ , me gustaría que me pudieran informar que puedo hacer si como indique anteriormente no llegue a gastar los 2000€ y encima llevo sin la tarjeta esa muchísimo tiempo
    Les estaría muy agradecida que me pudieran ayudar.
    Gracias

    1. Buenos días, Begoña. Muchas gracias por contarnos tu caso. Se lo traslado ya a nuestro equipo para que se pongan en contacto contigo lo antes posible. En ASUFIN podemos ayudarte. Muchas gracias

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