La UE vuelve a poner en duda la actuación de España contra hipotecas abusivas

  • El Tribunal de Justicia de Luxemburgo cree que la ley española frena a los jueces

  • Los magistrados tienen poco margen para evaluar si una cláusula respeta los derechos humanos

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea piensa que las leyes españolas sobre hipotecas abusivas no dejan espacio para actuar a los magistrados e incumplen las normas comunitarias. El TJUE ha respondido a la consulta de un juzgado de Alcobendas declarando que los jueces deben disponer de un margen apreciación a la hora de determinar si una cláusula es abusiva, y no estar supeditados únicamente a las leyes nacionales, según cuenta Álvaro Sánchez en El País. El TJUE ha afirmado que la restricción es contraria a la directiva europea y que «no permite que el Derecho de un Estado miembra restrinja la facultad de apreciación del juez nacional».

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

Ya en enero de este año el Tribunal Europeo de Justicia daba la razón en Estrasburgo a consumidores españoles que pedían que sus casos se juzgaran individualmente y no de forma colectiva. Antes, el TJUE, ya había dado poder a los jueces para paralizar casos de desahucios en caso de que se detectaran cláusulas abusivas. Así, se consideraba que la ley hipotecaria española dejaba en inferioridad de condiciones a los usuarios frente a los bancos por no poder recurrir ante determinadas condiciones que pudieran ser desfavorables.

En esta caso, la pregunta del Juzgado de Alcobendas se emitió en medio de un proceso judicial entre la entidad Ibercaja y dos consumidores que tiene su origen en un contrato firmado hace diez años. En 2007, Ibercaja acordó con ellos un préstamo hipotecario con unos intereses de demora del 19% anual y su vencimiento anticipado total en caso de retrasos en el pago. Tres años después, los clientes se opusieron a una ejecución hipotecaria solicitada por el banco español alegando que las cláusulas relativas a los intereses y su vencimiento anticipado eran abusivas.


Dirección Letrado: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Banco: Ibercaja
Producto: Cláusulas nulas. Asunto C613-15, Directiva 93/13/CEE.
Perfil: Minorista
PDF: S_160317_TJUE10_asunto_C613-15_SIN.pdf

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