La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cangas de Onís, condenado al Banco Santander por colocarle un contrato de permuta financiera de tipos de interés a una particular.

El producto se ofertó como un medio de cobertura del riesgo que suponía una subida del Euribor. A pesar de su evidente complejidad, el banco alegó que, la mecánica del funcionamiento del instrumento era sencilla y, que “cualquier persona fácilmente podría comprender el elemento esencial del contrato: las variaciones de los tipos de interés”.

Sin embargo en esta sentencia, igual que en la de primera instancia, se constató que el Banco Santander no cumplió con el deber de información, dado que no le hizo comprender al cliente el alcance real y de los riesgos de la contratación. No explicó a su cliente la naturaleza y el funcionamiento del producto, ni tampoco lo referido al coste de cancelación anticipada.

Los magistrados recordaron que “es  el banco quién debe probar que cumplió el deber de información que le exige tanto la normativa específica como la legislación de consumidores”.

Además la entidad bancaria también vulneró la normativa comunitaria MIFID, que clasifica a los clientes en profesionales o minoristas. La particular de este caso, evidentemente de perfil minorista, no contó con el asesoramiento debido según su condición y experiencia.

La sentencia mencionó asimismo en que el Banco Santander no puso a disposición del cliente las previsiones del mercado que servían como una prognosis más o menos fiable del futuro, y que de hecho configuraban de alguna manera el propio riesgo de la operación.

Recordamos que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha catalogado estos productos como de “Alto riesgo”, es decir para clientes altamente especulativos, estando dirigidos a empresas con necesidades de cobertura de divisas. En ningún caso es un producto apropiado para clientes minoristas sin experiencia financiera y que contrataron el producto para protegerse de la subida del Euribor, tal y como se lo explicaron en su sucursal bancaria.

Y también en Lugo, La Sección Primera de la Audiencia Provincial ha condenado a Banco Santander por la comercialización de swaps a clientes minoristas. La sentencia confirma lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Viveiro.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Santander
Producto: Swap
Perfil: particular
PDF: S_120615_BSANTANDER_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_120112_JPI_CANGASDEONIS_particular_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

 – S_120511_BSANTANDER_AP1_LUGO_CONFIRMA_110429_JPIeI1_VIVEIRO_SL.PDF

 

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