La justicia asturiana condena a Banco Herrero y NovaCaixaGalicia

Los juzgados de Siero y Gijón han anulado los contratos de permuta financiera de tipos de interés que las dos entidades bancarias vendieron a una pyme y un particular respectivamente.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Siero ha declarado la nulidad de dos contratos de permuta financiera que Banco Sabadell le vendió a una pequeña empresa.
El Banco le ofreció a su cliente un producto financiero para proteger los costes ante posibles subidas de los tipos, cuando lo que en realidad suscribió fue “un contrato de elevado riesgo que podía comportar y comportó pérdidas y que además le protegía de forma muy diferente frente a las fluctuaciones de interés, dependiendo de si se producían al alza o a la baja”- en palabras de la sentencia-.

El texto jurídico recoge las dos premisas que según el magistrado se deben dar por sentadas desde el primer momento: “la primera: que el deber de información de la entidad bancaria en esta materia es especialmente acentuado, máxime cuando como en este caso, se trata de un cliente minorista; y la segunda: que es el banco el obligado a acreditar que proporcionó al cliente (ahora demandante) la información necesaria para que éste pudiera prestar el consentimiento cabal e informado sobre el producto que iba a contratar”.

Banco Sabadell incumplió la Ley General del Mercado de Valores al no proporcionar a su cliente la información necesaria para tomar una decisión con conocimiento de causa. La sentencia recuerda que en los contratos swap “la información relevante en cuanto al riesgo propio de la operación es la relativa a la previsión razonada y razonable del comportamiento futuro del tipo variable referencial”. Por lo que sólo así el cliente puede valorar realmente si la oferta del banco, en las condiciones de tipos de interés, periodo y cálculo propuestas, satisface su interés y le conviene, o por el contrario no es adecuado para él.

El magistrado recuerda que son precisamente el derecho a la información en el sistema bancario y la tutela de transparencia bancaría los dos elementos básicos para el buen funcionamiento del mercado de servicios bancarios.

Y en Gijón, el Juzgado de Primera Instancia número 4 ha declarado también un contrato swap que NovaCaixaGalicia le vendió a un particular.

La entidad financiera incumplió tajantemente sus deberes y obligaciones con su cliente y así viene recogido en la sentencia. En primer lugar fue el empleado del Banco quien llamó al cliente y le ofreció por iniciativa propia el producto sin que el particular estuviese previamente interesado en un instrumento de esas características. En segundo lugar, quedó demostrado en acto de juicio que el mismo empleado de Caixa Galicia le explicó únicamente a grosso modo el funcionamiento del swap a su cliente, diciéndole “que era una forma de estabilizar los tipos de interés”. En tercer lugar, en ningún caso se le explicó que se trataba de un producto complejo, su verdadera naturaleza y características. Y por último, tampoco se le informó del coste de cancelación anticipada.

El cliente, considerado minorista según la clasificación propuesta por la normativa MIFID, no cumplía con el perfil adecuado para consumir este tipo de productos financieros, que están lejos de beneficiarle. Así lo declara la sentencia en sus conclusiones tras lo que el juez del caso declaró nulo el swap y ha condenado a la entidad financiera a devolver a su cliente las cantidades correspondientes resultantes del contrato.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado
Banco: Banco Herrero
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120426_BSABADELL_BHERRERO_JPI1_SIERO_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: David Mayo Álvarez
Banco: NovaCaixaGalicia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120423_CGALICIA_JPI4_GIJON_PART_SIN.pdf

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