La Audiencia de Guipúzcoa confirma la condena a Banesto por su depósito estructurado

24 contratos de Banesto han sido anulados. Banesto aseguró que los inversores recuperarían la cantidad inicial. La entidad colocó un préstamo, innecesario para los jueces, para que los clientes pudiesen disponer del mínimo exigible para acceder al producto. Esta es la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa contra este tipo de productos.

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha confirmado la anulación de un depósito estructurado de Banesto colocado a 24 particulares. Según el banco, el producto tenía un plazo principal garantizado a cuatro años, en el que los clientes esperaban recuperar, al menos, la aportación inicial.

Los magistrados del tribunal consideran que los demandantes eran conscientes de que el producto ofertado por Banesto podía tener un rendimiento o no en los cuatro años, pero no admiten el argumento del banco de que “la demanda interpuesta contra ellos obedece a la frustración por no obtener esos beneficios”. Así pues, los magistrados creen que Banesto debía haber garantizado el capital inicial.

Para acceder al depósito, Banesto fijó una cantidad mínima de 150.000 euros, de los que el banco aportaba en torno al 80%. Esto fue colocado por la entidad entre sus clientes como un préstamo, y ya en la sentencia de Primera Instancia se afirmó que “si Banesto hubiera dicho que era un préstamo, los clientes nunca lo hubieran firmado para un depósito de estas características”. Algo que queda confirmado en la sentencia de la Audiencia Provincial, para la que la falta de información “no es baladí, sino especialmente relevante el caso del préstamos, pues era el eje fundamental del producto ofertado por Banesto«.

El tribunal considera que “fuera de toda lógica inversora y contractual” que los clientes contratasen el préstamo cuando “todos tenían disponibilidad suficiente para afrontar el contrato financiero por su propia liquidez y sin necesidad de acudir a una financiación externa”. Concluye el tribunal que carece de sentido el préstamo.

Los magistrados desestimaron las alegaciones presentadas por Banesto en las que calificaban a sus clientes como “personas con una cultura y conocimientos financieros notables”, corroborando lo dicho en la sentencia de primera instancia que los calificaba como personas conservadoras y minoristas.


Dirección letrada: José María Suso Vidal (Despacho Suso & Logroño)
Banco: Banco Español de Crédito, S.A
Producto: Estructurado
Perfil: Particular
PDF: S_120516_BANESTO_AP3_GIPUZCOA_CONFIRMA_111207_JPI8_DONOSTIA_ESTRUC_ACUM_24PART_SIN.pdf

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