La Audiencia de Barcelona revoca una sentencia y da la razón a una PYME

Una PYME ha logrado anular su contrato de un swap con CatalunyaCaixa. La Audiencia de Barcelona le da ahora la razón por considerar que el banco incluyó en el contrato unas cláusulas inválidas y que no sirven para considerar correcta la actuación de la entidad financiera.

La Audiencia de Barcelona ha dado la razón a una pequeña empresa a la que CatalunyaCaixa colocó una permuta financiera. La audiencia revoca ahora la sentencia anterior y obliga al banco catalán a devolver el dinero cobrado además de proceder a la cancelación del contrato entre ambas partes.

A diferencia del Juzgado de Primera Instancia, los magistrados afirman que la correcta actuación del banco no quedó salvada por la inclusión  en el contrato de varias cláusulas. Catalunya Caixa introdujo algunas que indicaban que “cada una de las partes manifestaba no se basa en comunicación alguno a la otra parte como asesoramiento financiero ni ha sido asesorado”

La sección cuarta de la Audiencia considera que incorporar este tipo clausulas  solo debe servir para “concretar las respuestas que se han dado sobre las exigencias que deben contener estos productos”. Además, los magistrados recuerdan que las entidades bancarias están en la obligación de recabar la información necesaria sobre la situación financiera, la experiencia inversora o los objetivos de la inversión que quiere realizar su cliente.


Dirección letrada: Arcadi Sala-Planell
Banco: CatalunyaCaixa, S.A.
Producto: Permuta financiera
Perfil: PYME
PDF Audiencia: S_130701_CCAT_AP4_BARCELONA_REVOCA_120605_JPI48_BARCELONA_PYME_SIN.pdf

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