PREFERENTES: La AP de Valencia amplía la condena a Bankia por una colocación conjunta de preferentes y acciones a un usuario

El afectado compró más de 7.000 euros en preferentes y otros 4.000 en acciones de la entidad. Además, Bankia le canjeó las preferentes por acciones en el momento de su salida a bolsa.

El proceso culmina con una sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Valencia. Los afectados demandaron a Bankia como sucesora de Bancaja, entidad responsable de la comercialización inicial de los productos, por incumplimiento de su deber de información y asesoramiento al afectado, un cliente minorista y de perfil financiero conservador.

El afectado se había dejado «asesorar» para comprar preferentes de Bancaja, como un producto «seguro y con buena rentabilidad». Ante estas previsiones, invirtió más de 7.000 en preferentes. Tras la salida a bolsa de la entidad (como Bankia), y habiéndose conocido ya la estafa de las preferentes a nivel nacional, le ofrecieron un canje por acciones como única salida viable. Se planteó como una opción sólida y con buenas expectativas. Además, aprovecharon para convencerle de comprar más acciones, consiguiendo que invirtiera 4.000 euros más en acciones Bankia.

La sentencia de primera instancia estimaba parcialmente la demanda del afectado: declaraba nula la compra de preferentes y su posterior canje por acciones; pero no tocaba la compra independiente de más acciones. Esta estimación parcial se basaba en que, a ojos del juez, las acciones son un producto financiero «no complejo», que cotizan en un mercado regulado. Pero no entró a valorar si la información prestada en la fase precontractual fue adecuada y veraz.

Esta sentencia hacía justicia solo a medias, por lo que el afectado decide recurrir en apelación solicitando que se declare nula también la compra de acciones. Se cuestiona la información que prestaba la entidad sobre su músculo financiero: presentaron una imagen de solvencia que no se correspondía con la realidad.

Esta imagen de entidad sólida y con beneficios, aparentemente controlada por una entidad reguladora como es la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es la que empujó a miles de pequeños ahorradores a invertir su dinero en acciones de la entidad. La sentencia de la sección novena de la Audiencia Provincial de Valencia entiende que esta información era «inexacta y no real», y se empleó para lograr nuevos inversores en el momento de la Oferta Pública de Suscripción.

De esta forma, la contratación basada en estos datos constituye un vicio del consentimiento, por lo que la compra es nula de pleno derecho. El afectado podrá por tanto recuperar no sólo los 7.000 euros iniciales, sino también los 4.425 que invirtió posteriormente, además de hacerse cargo Bankia de las costas judiciales.

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Dirección letrada: Dña. Eva María Ruiz Córdoba
Banco: Bankia
Producto: Participaciones preferentes, canje por acciones
Perfil: Particular
PDF: S_141229_BANKIA_AP9_VALENCIA_amplia_140624_JPI16_VALENCIA_ACCIONES_PART_SIN.pdf

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