Juez: “El deber de información es especialmente acentuado cuando el cliente es una persona física”

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Siero ha declarado nulo un contrato de permuta financiera de tipos de interés que una particular firmó con Banco Popular.

El magistrado apunta a un claro vicio y error en el consentimiento dado que la clienta pensó en todo momento que estaba firmando un contrato que la protegía frente a la subida de los tipos de interés ligado a un préstamo hipotecaria que tenía concertado con el banco. Sin embargo, tal y como se recoge en la sentencia, lo que firmó “se trataba en realidad de un contrato bancario de alto riesgo SWAP”.

Banco Popular incumplió su deber de lealtad porque no explicó debidamente el funcionamiento y las características del producto abusando de buena fe contractual que se supone en las actuaciones bancarias.
En este punto, el juez explica claramente que el deber de información en este tipo de casos es especialmente acentuado, máxime cuando el cliente es una persona física (es decir un consumidor al que le afectan plenamente los efectos que de este producto puedan producirse).
Además también se menciona el hecho de que es la transparencia en la actuación de las entidades bancarias el principio más básico para el correcto funcionamiento de del mercado de los servicios bancarios.

El déficit de información se reflejó en la escasez de pruebas que Banco Popular proporcionó en los autos. No se consiguió probar que la entidad crediticia le hubiera practicado un test de idoneidad a la clienta ni tampoco que le hubiera facilitado un estudio de las tendencias de los tipos en el mercado. Esto último era según el juez un elemento fundamental para que la particular firmara el contrato swap con conocimiento de causa.

Pero sobre todo se destaca en la sentencia que Banco Popular no advirtió a la afectada de las importantes consecuencias económicas que podría tener una bajada de los tipos, como en efecto sucedió.

La sentencia finaliza: “En resumen se le aportó a la cliente un producto financiero para proteger los costes ante posibles subidas de interés cuando lo que en realidad suscribió fue un contrato de elevado riesgo que podía comportar, y comportó importantes pérdidas”.


Dirección Letrada: David Mayo Álvarez

Perito: No se aportó

Banco: Banco Popular

Producto: Swap

Perfil: Particular

PDF: S_120210_BPOPULAR_JPIEI1_SIERO_PART_SIN.pdf

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