IRPH: Sentencia pionera en Chiclana condenando a UCI

» La Sentencia declara la nulidad tanto del IRPH Cajas como de su sustitutivo IRPH Entidades por falta de transparencia
» La condena a UCI supone un referente muy importante para que miles de afectados por esta cláusula abusiva puedan demandar

La afectada suscribió con UCI un préstamo hipotecario para financiar su vivienda habitual el 5 de marzo de 2007. Dicha escritura tenía como tipo de referencia IRPH Cajas y como sustitutivo, IRPH Entidades; siendo redactada conforme a la minuta presentada por UCI, donde se advertía la existencia de condiciones generales de la contratación. En este sentido, la entidad alegó que dichas cláusulas fueron negociadas individualmente. Sin embargo, no pudo probar la existencia de negociación alguna.

Según la prueba aportada, no consta que la entidad y la demandante tuvieran algún tipo de negociación. No hubo oferta, contraoferta o petición del consumidor. Tampoco hubo consulta al departamento competente de la entidad, respuesta aceptando o rechazando las condiciones propuestas por el consumidor, correos electrónicos o intercambio de correspondencia en una efectiva negociación. Es por ello que se concluye que las cláusulas fueron predispuestas e impuestas en una oferta que el cliente se limitaba a aceptar.

En el presente caso, la afectada no pudo conocer la carga económica y el sacrificio patrimonial que le podía representar esta hipoteca. En consecuencia, no puede estimarse superado este control de transparencia al quedar probado que la entidad nunca proporcionó información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia (principal y sustitutivo) a aplicar en el préstamo.

Por todo esto, la jueza la nulidad de la cláusula tercera bis en cuanto al IRPH Cajas e IRPH Entidades. Las consecuencias de esta nulidad es la no incorporación/integración al contrato de esta cláusula; esto es que el préstamo queda sin tipo remuneratorio. En este sentido, y según lo expuesto por el TJUE, también se deja sin aplicación la cláusula de interés de demora.

En consecuencia, procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas desde el inicio del contrato; a consecuencia de aplicar abusiva la cláusula IRPH por infringir la normativa sobre consumidores Directiva 93/13/CEE. Procede igualmente el abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con imposición de costas procesales a la entidad demandada.


Dirección Letrada: José Luis Ortiz Miranda
Banco: UCI
Producto: IRPH Entidades
Perfil: Minorista
Pdf: S_170330_UCI_JPI2_CHICLANA_IRPH_CAJAS_ENTIDADES_PART_SIN

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