IRPH: La Audiencia Provincial de Alicante confirma la condena a UCI

» La sentencia confirma la nulidad del IRPH Cajas y el del índice sustitutivo, IRPH Entidades
» La entidad jamás proporcionó información clara y comprensible a sus clientes

La sentencia de primera instancia fallaba a favor del afectado declarando la nulidad de la cláusula IRPH cajas y su sustitutivo: IRPH entidades. En virtud de esto, la entidad era condenada a restituir a los demandantes las cantidades cobradas indebidamente. Así, el exceso resultante de cada periodo de amortización se vería incrementado con el interés legal del dinero.

Los afectados firmaron con UCI una hipoteca el 17 de mayo de 2011. La sentencia de instancia estima la demanda al considerar que se trata de una cláusula predispuesta e impuesta. Del mismo modo, considera que no se ha acreditado una información clara y transparente fácilmente entendible por los clientes. Ni que se les ofreciera la posibilidad de comparar con otros índice para que pudieran elegir.

Por su parte, la entidad considera que su cláusula no es abusiva y que cumple los requisitos de inclusión y transparencia. Asimismo, mantiene que las cláusulas han sido negociadas individualmente, pero no acredita de modo alguno esta efectiva negociación o conocimiento de la cláusula. Y además, confunde negociación con información o conocimiento de la cláusula, cuando el TS ha dejado bien claro que no hay que confundir ambas cosas.

Del examen de transparencia se desprende que dichas cláusulas no pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoramente exhaustivas. Esto es porque dificultan su identificación y

no puede estimarse superado el control de transparencia, pues si bien podría justificarse la superación del control de inclusión con la documental aportada en ningún caso de la misma puede inferirse que la entidad demandada proporcionara información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia (principal y sustitutivos) a aplicar en el préstamo, como tampoco obviamente de los días a considerar en su cálculo.

Por todo lo anteriormente expuesto debe declararse la nulidad de la cláusula tercera bis en cuanto que referencia el préstamo a IRPH cajas e IRPH entidades.El préstamoq euda referenciado al Euribor más 1,25 con imposición de costas a la entidad financiera.


Dirección Letrada: Francisco Javier Zambudio Nicolás
Banco: UCI
Producto: IRPH Cajas
Perfil: Particular
Pdf: S_170605_UCI_AP6_ALICANTE_CONFIRMA_161011_JPI4_BENIDORM_IRPH_CAJAS_PART_SIN

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