IRPH: el abogado general de la UE da la razón a los consumidores

Los tribunales españoles tienen la potestad de estudiar si la incorporación del IRPH a cada préstamo se hizo con los requisitos de transparencia que la normativa comunitaria establece

Afirma que la fórmula matemática de cálculo que sustenta el IRPH Cajas “resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio”

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Maciej Szpunar, abrió hoy las puertas a que los consumidores españoles con hipotecas referenciadas al IRPH puedan emprender acciones legales de reclamación por el sobrecoste asumido en sus cuotas. En concreto, establece que la fórmula de cálculo del IRPH Cajas resulta «compleja y poco transparente para un consumidor medio», por lo que considera que las entidades deben “información suficiente» para que éste pueda tomar una decisión prudente y con «pleno conocimiento de causa».

Por otra parte, es el juez nacional el que “debe comprobar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato” si éste exponía de “manera transparente el método de cálculo del tipo de interés”, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar “las consecuencias económicas que se derivaban del mismo”.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, el abogado general de la UE da una vez más la razón al Magistrado Orduña confirmando su voto particular en que se dejaba patente la falta de información por parte de las entidades bancarias que “no informaron a los consumidores de que con el índice IRPH pagaría más que con el Euríbor, al ser el resultado de la suma de este último, más diferencial, intereses y comisiones”.

Suárez añade que “la AEB y CECA aciertan en su análisis jurídico pero no en sus consecuencias: si los tribunales finalmente pueden valorar la transparencia de la comercialización de la cláusula IRPH, muy pocas entidades podrán demostrar que informaron correctamente por lo que se declararán nulas y se expulsarán del contrato”.

Descargar: Conclusiones C-0125-2018 – Gómez del Moral Guasch – Bankia, S.A.

Descargar: Nota de prensa del TJUE – Conclusiones Abogado General – IRPH  

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