¿Qué es el interés notablemente superior al normal del dinero en las tarjetas revolving?

En su última sentencia sobre tarjetas revolving el Tribunal Supremo señala que debe considerarse el interés normal del dinero

El Tribunal Supremo determina que los tipos de interés de una tarjeta revolving al 24,5% anual, emitida por Barclays Bank no son usurarios. Lo hace en una sentencia, la 367/2022, de 4 de mayo, en la que hace suyos los cálculos desarrollados por la Audiencia Provincial de Albacete. 

Este fallo da la razón al demandante, Estrella Receivables, LDT, obligando a pagar al demandante 6.304 euros, más los intereses legales. Los magistrados consideran que debe tenerse en cuenta la práctica habitual con la que las entidades bancarias prestan el dinero y admite que las grandes entidades bancarias lo hacen superando en ocasiones el 23 %, el 24 %, el 25 % y el 26 % anual.

Según la Audiencia Provincial 1 de Albacete, basándose en los datos del Banco de España, en el 2006 era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancaria a las tarjeta de crédito revolving fuera superior incluso al 25%.

Frente a este fallo, el demandado presenta un recurso de casación alegando que el tipo de interés normal del mercado con el que ha de compararse es el de otros créditos al consumo, no el de otras tarjetas. Ya que las tarjetas de crédito revolving son tarjetas de consumo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que cuando haya varias categorías que se puedan utilizar para comparar hay que usar la más específica. Pues esos rasgos comunes son determinantes para poder comparar las verdaderas características de la operación. Es decir, debe de utilizarse como indicador del interés normal la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado durante los años próximos a la suscripción del contrato.

Y es por todo ello, que el Alto Tribunal desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del 21 de septiembre de 2018 de la Sección primera de Audiencia Provincial de Albacete. 

Cabe añadir, que desde ASUFIN siempre hemos defendido que la comercialización de las tarjetas revolving carece de toda transparencia y vamos a seguir en esa línea. Por tanto estamos convencidos de que las revolving se van a seguir anulando en los tribunales. Los afectados no tienen modo de saber, de antemano, en el complejo mecanismo de amortización de deuda que asumen al contratar este tipo de «plásticos». Seguimos ayudando a todos los afectados por este producto altamente tóxico.

Producto: Tarjetas revolving

Juzgado: Tribunal Supremo

Fecha: 04.05.2022

Entidad: Estrella Receivables LTD

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