MULTIDIVISA: un matrimonio de ASUFIN gana a Barclays-Caixabank en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cerdanyola del Vallés ha fallado a favor de un matrimonio asociado a ASUFIN que contrató su crédito hipotecario en yenes para vivir con menos presión y ha vivido una pesadilla. Caixabank, como heredero de Barclays, ha sido condenado a recalcular todo el crédito en euros.

La pareja, que ya tenía una hipoteca con Caja Madrid, acudió a Barclays buscando una mejor financiación. Después de escuchar al empleado, suscribió el préstamo por importe de 66.086.431 Yenes japonés, correspondientes a 406.185,81 €. Hipotecó dos fincas y advirtió que podría amortizar parte del capital antes de los dos años, pues tenía pendiente una venta familiar.

En febrero de 2008 se produjo dicha amortización quedando el importe de capital pendiente reducido
a 276.665,24 €. Desde entonces, los asociados de ASUFIN han abonado puntualmente sus cuotas pero el capital,
pendiente de pago a octubre de 2016 era de 367.943,26 €, estos es, 91.278 € más que lo determinado en 2008. El abogado colaborador de ASUFIN, Oscar Serrano, presentó demanda alegando que el matrimonio nunca fue advertido de este riesgo, solicitando la nulidad de la cláusula.

Los asociados de ASUFIN declararon que si hubieran sabido que el capital podía aumentar, jamás hubieran contratado su hipoteca en yenes

En la vista, ambos declararon que de haber sido informados de que el capital podía variar, jamás hubieran contratado su hipoteca en divisa. Ninguno de los cónyuges tiene formación ni experiencia para conocer las verdaderas implicaciones de la hipoteca multidivisa si no les informan. Con posterioridad el propio banco les aconsejó cambiar de divisa a francos suizos, con un incremento tanto en la cuota como en el capital.

Pese a las alegaciones efectuadas por Caixabank, el juez no ha podido dar por acreditado que BARCLAYS España facilitara información suficiente sobre la naturaleza del producto y, esencialmente, en cuanto a los riesgos
que asumían, carga que en este caso le corresponde a la parte demandada. Para el magistrado la información
facilitada fue mínima e insuficiente.

El matrimonio dejó pendiente una deuda de  276.665,24 en febrero de 2008 que pasó a 3691.278 € en octubre de 2016

No consta que se les hiciera oferta vinculante y los documentos aportados son sobre información facilitada con
posterioridad a la firma del préstamo. En consecuencia, la información precontractual es prácticamente
inexistente, pues tampoco ha sido aportado el expediente del préstamo, la evaluación de la solvencia de la demandante, los informes del departamento de riesgos ni ningún otro documento.

El empleado de Barclays que testificó entró en contradicciones al decir que era un producto que normalmente no se ofrecía para decir luego “que estaba de moda” y se “hacían muchas”. En definitiva, su declaración dejó muchas lagunas en relación a tener por probado que se ofreció una información rigurosa, veraz y completa a los clientes.
Tampoco la escritura es suficientemente clara, resultando farragosa y de difícil comprensión para el consumidor.

El juez considera que una subida de 91.278 euros en el capital pendiente es un grave perjuicio que podía anticiparse

En definitiva, el contrato era de gran complejidad, muy alejado de los conocimientos medios de los consumidores y usuarios, por las importantísimas consecuencias que de la aplicación del pacto multidivisa se derivaba. De hecho, según se desprende del propio informe pericial de la actora, y sin perjuicio de la ulterior valoración global e integradora que se realizará de la prueba, en el momento de la contratación se anticipaba un grave perjuicio económico para los consumidores como, de hecho, así ha sido.

En consecuencia, el fallo declara la nulidad parcial del crédito hipotecario en todo lo relacionado a la opción multidivisa, de manera que la cantidad adeudada por los demandantes sea el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros. Caixabank deberá restar al importe prestado de 406.185,81 euros, las cantidades amortizadas hasta la fecha en concepto de principal e intereses también convertidos a euros, utilizando como tipo de interés el Euribor (con un margen del 0,65, como se establece en la escritura).

Los tribunales siguen fallando a favor de los consumidores y condenando a los bancos a anular la cláusula multidivisa por falta de transparencia

Celebramos con nuestros asociados este fallo y con nuestro abogado colaborador, Oscar Serrano Castell. En estos procedimientos es fundamental contar con una dirección letrada experimentada, solvente y comprometida, como lo es todo el equipo jurídico que colabora con ASUFIN. Si tú también has sido víctima de un abuso bancario, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a recuperar tu dinero.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Oscar Serrano Castell
Perito: David G. Muntané
Banco: Barclays / Caixabank
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia estimatoria del JPI1 de Cerdenyola del Vallés

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