HMD: Un abogado asociado a ASUFIN gana en la AP de Valencia a Bankinter

La sala novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la sentencia de instancia y ha condenado a Bankinter a devolver al asociado los 53.159,37 euros resultantes de recalcular el préstamo a euros, con sus intereses legales.

El asociado de ASUFIN, abogado de profesión y con un MBA, solicitó a Bankinter un crédito hipotecario en yenes para la compra de su vivienda habitual por valor de 149.800 euros. Lo hizo porque toda la información que él tenía sobre este producto era que resultaba más ventajoso al tener los intereses bastantes más bajos que Euribor.

Apenas unos meses después de la firma las cuotas comenzaron a subir porque el yen comenzó a revalorizarse. Años después, al ponerse en contacto con el abogado colaborador de ASUFIN, Benjamín Prieto, pudo constatar que el perjuicio económico sufrido en esos 9 años suponía más de un tercio del capital total. La demanda, presentada ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sueca condenó a Bankinter a anular la cláusula.

El JPI3 de Sueca condenó a Bankinter a devolver 53.159,37 euros, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro

El fallo condenaba a la entidad a la devolución de  «la cantidad de 53.159,37 euros, con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y hasta la resolución definitiva del préstamo hipotecario. Condeno a Bankinter S.A. al pago de las costas causadas». 

El banco presentó recurso y la sala novena de la Audiencia Provincial de Valencia desestimo todas las alegaciones. Los magistrados recordaron que la nulidad de la cláusula pedida por ASUFIN lo fue por vicio del consentimiento y por falta de transparencia. La acción no está caducada porque el contrato no está consumado y no hubo transparencia en la información.

La sentencia deja claro que la información remitida por el banco después de la firma es irrelevante y se centra en la información dada antes.

No valoran los magistrados que el afectado sea abogado de profesión ni que fuera él el que solicitara el crédito en divisas. Se centran en que la entidad no ha podido acreditar que se hicieran simulaciones ni que se le advirtiera del riesgo que corría si se revalorizaba el yen. Dado que las declaraciones de la testigo, empleada de Bankinter, no se sustentan en soporte documental (ni folleto informativo, ni oferta vinculante), no son tenidas en cuenta.

Dice la sentencia que el Banco no informó debidamente al asociado de ASUFIN de las consecuencias económicas y los riesgos de este producto. Ante la alegación del banco, de que le suministró información desde los primeros meses de la evolución de la divisa, entienden que es un hecho irrelevante. La información clara, precisa y suficiente que permita superar el control de transparencia, ha de darse antes de la firma y no después.

Los magistrados no entran a valorar si la iniciativa fue del asociado ni su profesión, sino la información precontractual que el banco dio al consumidor.

La sentencia desestima el recurso de apelación de Bankinter y confirma el fallo de fecha 27 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Primera Instancia e Instrucción nº3 de Sueca. Con expresa condena en costas. Es una sentencia muy gratificante que pone de manifiesto cómo los jueces ya no se dejan engañar por los bancos que no pueden aportar prueba alguna de que hicieron sus deberes de información con diligencia.

Enhorabuena a nuestro asociado por este logro y a nuestro abogado colaborador, Benjamín Prieto Clar por este importante éxito. Todavía hay muchas personas víctimas de este abuso que aún no se han atrevido a reclamar. A todas ellas les recordamos que ASUFIN está ganando prácticamente todas las sentencias en Audiencia gracias a un equipo jurídico solvente y comprometido. No dejes de consultarnos.

Dirección Letrada: Benjamín Prieto Clar
Perito: Nuria García Pascual
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria de la AP9 de Valencia

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