HMD: La AP28 de Madrid sigue revocando sentencias desfavorables a los consumidores.

Nuevamente un matrimonio asociado a ASUFIN celebra, después de mucho tiempo, que la Sala 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en cláusulas abusivas, les de la razón anulando la cláusula multidivisa de su crédito hipotecario suscrito con Bankinter.

La AP28 ha visto el recurso interpuesto por  ASUFIN contra la sentencia del JPI4 de Navalcarnero que desestimó la demanda. La juez, basándose en la jurisprudencia vigente en 2016, consideró que Bankinter había informado correctamente, dando por buena la declaración de los empleados de la entidad. La pareja contrató un crédito de 148.000 euros en yenes para pagar menos cuota, conscientes de sus ingresos.

Los magistrados de la Audiencia, sin embargo, no han encontrado pruebas que avalen esa transparencia en la información precontractual. Nada hay que alerte sobre los riesgos del producto en las condiciones generales de la contratación dedicadas a la opción multidivisa.

Los asociados acudieron a Bankinter y solicitaron un crédito de 148.000 euros porque sólo les contaron las ventajas

Se da por cierto que el matrimonio de ASUFIN fue el que acudió a Bankinter, del que no eran clientes, asesorado por un compañero de trabajo en 2005  y pidió información específicamente sobre una hipoteca en yenes. Los empleados sostienen que no le entregaron folleto informativo, pero que venían conociendo el producto y en la entidad se les explicó todo verbalmente, sobre todo los riesgos. Ninguno de los dos tiene conocimientos financieros.

Sin embargo, ésto, que fue determinante en instancia, no lo ha sido ahora. Bankinter no ha podido demostrar que esa información anterior a la firma, fuera facilitada. «No ha podido aportar ninguna documentación acreditativa de esa necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación de este producto». No hay ejemplos de escenarios negativos para saber de qué modo podía incidir una fluctuación de la moneda en el capital pendiente.

El JPI4 de Navalcarnero falló a favor de Bankinter porque dio crédito a la testifical de los empleados, aunque no aportaron pruebas documentales

Esta información no se cumplimenta ni con los recibos de las cuotas ni con las visitas a la página web a posteriori. Las comparativas entre tres divisas, que si le fueron mostradas, no conllevan información sobre los riesgos. Estos riesgos no se encuentran especificados claramente ni en la escritura pública ni con su lectura por el notario. Por tanto, los magistrados revocan íntegramente la sentencia de instancia.

El fallo declara la nulidad parcial del  préstamo, lo9 que conlleva la consideración de que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros. Bankinter debe disminuir al importe prestado (148.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros.

En ASUFIN estamos muy contentos con este fallo porque nuestros asociados fueron de los primeros valientes en enfrentarse a Bankinter cuando no era fácil ganar. Por este motivo, celebramos con ellos el fin de la lucha esperando que la sentencia se quede firme. Felicitamos a nuestros abogados colaboradores, Ismael Omo y Jesús Cava por el éxito y animamos a todos los afectados por un abuso bancario a que nos consulten. Nuestros letrados son muy solventes pero, además, mantienen un gran compromiso con los consumidores.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Jesús Cava / Ismael Olmo
Perito: Julio César Calvo
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable AP28 de Madrid

 

 

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