MULTIDIVISA: la AP28 de Madrid da la razón a una azafata de ASUFIN tras ganar Banco Popular en el JPI51

Nuevo revolcón de la Sala 28 de la Audiencia Provincial a un juzgado de instancia que desestimó la demanda de ASUFIN.

El juez de primera instancia consideró que el contrato era transparente en base al perfil de nuestra asociada y a la declaración de la empleada del Popular.

Los magistrados han revocado la sentencia y han declarado la nulidad de la cláusula.

Otra sentencia estimatoria para una asociada que perdió en el JPI 51 de Madrid la demanda presentada por ASUFIN contra Banco Popular solicitando la nulidad de la cláusula multidivisa. El fallo se basó en la credibilidad dada al empleado de la entidad y en valorar que la consumidora, al ser azafata de vuelo, tenía conocimientos financieros suficientes sobre este producto.

ASUFIN presentó recurso y los Magistrados de la Sala 28 han revocado la sentencia declarando la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2008 y su novación de 2015 en todos los contenidos relativos a la cláusula de opción multidivisa. Esta nulidad conlleva que se entienda el préstamo referenciado a euros desde su origen. El saldo vivo es el resultante de disminuir al total prestado – 136.000 euros – la cantidad pagada en concepto de principal e intereses, también en euros.

La azafata asociada a ASUFIN sufrió un perjuicio económico de 59.382 euros y tuvo que pedir una novación y dos años de carencia para hacer frente a las subidas de cuotas

Así mismo, la sentencia condena a Banco Popular a soportar los gastos que se deriven de su cumplimiento y a recalcular las cuotas del préstamo como si hubiese funcionado en euros desde su origen. Consecuentemente, la entidad debe restituir a la afectada todas las comisiones cobradas por el cambio de divisa.

La asociada de ASUFIN se acercó a Banco Popular después de recibir en el sindicato aéreo una publicidad donde se informaba de las ventajas de la hipoteca multidivisa frente a la hipoteca en euros. Firmó el contrato hipotecario por 136.000 para adquirir su vivienda habitual. Según el informe de la perito colaboradora, Nuria García Pascual, el perjuicio económico sufrido por la usuaria fue de 59.382,23 euros.

Desde 2008 hasta la fecha de novación en 2015 abonó un total de 63.961 €, pero el capital pendiente pasó de los 136.000 euros contratados a 150.310 euros

La asociada de ASUFIN abonó desde 2008 hasta 2015 un total de 63.961,04 euros en cuotas, y en ese momento su deuda con el banco ascendía a 150.310,56 euros. Esto supone 14.310,56 euros más que el importe del préstamo inicialmente concedido. Si hubiera realizado los pagos directamente en euros el capital pendiente sería de 98.269,24 euros, y además habría hecho un esfuerzo inferior en las cuotas mensuales de 7.340,91 euros.

La Sala de la AP28 comienza recordando que el el El Tribunal Supremo ha realizado una exhaustiva labor interpretativa de la denominada “cláusula multidivisa” en las sentencias 608/2017, de 15 de noviembre y 3677/2018, de 31 de octubre. Su doctrina especifica que este producto no es un instrumento financiero, pero según sentencias del TJUE, sus cláusulas deben estar redactadas de forma clara y comprensible y, además, el consumidor tienen que tener un conocimiento real de las mismas y de sus consecuencias.

La juez del JPI51 consideró que una azafata que viaja al extranjero es una experta en divisa y falló en contra

Por tanto, a las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá la advertencia de los riesgos. Por eso se constata la importancia que para el cumplimiento de la exigencia de transparencia tiene la información que la entidad facilita antes de la firma.

Por ese motivo, tras un análisis de las pruebas, el Tribunal no comparte la valoración de la juzgadora de instancia. Por un lado, el perfil de la asociada no ha sido correctamente valorado ya que el hecho de que trabaje en «Iberia y viaje con frecuencia al extranjero no implica que podamos atribuirle unos especiales conocimientos financieros, de todo punto necesarios para poder entender un producto de especial complejidad» como este.

Los Magistrados de la AP28 no dieron credibilidad al testigo de Banco Popular y no hallaron pruebas que acreditaran que facilitó la información adecuada a la consumidora

Al analizar la información precontractual facilitada por Banco Popular concluyen que no hay prueba documental que acredite que se les realizaron simulaciones de los distintos escenarios que podrían darse en función de la evolución de la cotización de la divisa de referencia. Esta información era esencial. En cuanto a la testifical de la empleada del banco, la Sala le da escasa credibilidad » por cuanto no podemos obviar que se trata de un testigo que tiene una relación de dependencia laboral con la entidad».

Por tanto, la AP28 procede a la estimación del recurso de apelación la revocación de la sentencia impugnada,
debiendo estimarse en su integridad la acción de nulidad de la cláusula multidivisa ejercitada en la demanda, con las consecuencias inherentes a dicha declaración».

En ASUFIN celebramos con nuestra asociada este fallo, confiando en que Banco Popular no recurra y acabe definitivamente esta batalla. Felicitamos al abogado colaborador, Francisco Roldán Garrido por este éxito y tendemos la mano a todos los afectados por cláusulas abusivas a que nos consulten. ASUFIN cuenta con un equipo jurídico solvente y comprometido que siempre te aconsejará lo mejor para tus intereses.    info@asufin.com

Dirección Letrada: Francisco Roldán Garrido
Perito: Nuria García Pascual
Banco: Banco Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: 27.06.2019 Sentencia favorable AP28 de Madrid 

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