HMD: Dos sentencias de la AP15 revocan al JPI33 y al JPI46 por falta de transparencia

Dos sentencias que el JPI33 y el JPI46 de Barcelona habían desestimado a favor de Caixabank han sido revocadas por la AP15 que ha anulado el clausulado multidivisa por falta de transparencia en la comercialización.

La AP15 de Barcelona ha considerado que la entidad no ha podido acreditar que ofreciera a los asociados de ASUFIN la información necesaria para que se hicieran una idea cabal del producto que contrataban. En contra de lo que los jueces de instancia consideraron probado, los magistrados de la Audiencia Provincial han desestimado todas las alegaciones del banco.

En el primer caso, un matrimonio contrató un crédito hipotecario en el año 2008 para cancelar una hipoteca anterior que les suponía un enorme sacrificio económico. Aconsejados por la entidad, Barclays, optaron por contratarlo en yenes. Tres años después, a la vista del enorme incremento de las cuotas, cambiaron de nuevo a euros.

La pareja asociada sufrió unas pérdidas de 21.059€ en los primeros tres meses

Em 2016, conscientes de que el capital pendiente no dejaba de subir, solicitaron ayuda a ASUFIN, que interpuso demanda contra Caixabank solicitando la anulación de la cláusula multidivisa. En el juicio celebrado en el JPI46 de Barcelona, el perito colaborador de ASUFIN, David Muntané, puso de manifiesto que esta pareja ya había sufrido una pérdidas de 21.059€ en los tres primeros meses. Todo ello, a pesar de que los intereses eran más bajos.

Pero el juez optó por dar credibilidad a la testigo de la entidad, quien aseguró que la iniciativa partió de los asociados de ASUFIN y que se les explicaron todos los riesgos. También optó por aceptar la alegación de Caixabank sobre la caducidad de la acción, por lo que falló a favor de la entidad.

El capital pendiente aumentó en 108.000 euros

ASUFIN recurrió argumentando la falta de transparencia en la contratación, la no caducidad de la acción al tratarse de un contrato de tracto sucesivo y la no acreditación de la testifical. El matrimonio, ambos funcionarios de la Generalitat, optó por este préstamo porque Barclays se lo ofrecía al colectivo.

Lo cierto es que esta pareja ha sufrido, según la pericial, un perjuicio superior a 108.000 euros, algo que nunca hubiera ocurrido si la información facilitada por el banco hubiera sido rigurosa y clara. Los magistrados de la AP 15 consideraron que la sentencia dictada en primera instancia dejó sin juzgar la acción ejercitada referente a la transparencia. La acción, a su juicio, no habría caducado.

La declaración de la empleada no queda reforzada por ninguna prueba documental

Analizando las pruebas sobre el alcance del control de transparencia, y aplicando toda la doctrina existente, concluyen que la información proporcionada por la entidad no fue adecuada. La única prueba practicada, la declaración de la empleada, no queda reforzada por ningún tipo de documentación. Por lo tanto, el recurso se estima y se anula la cláusula multidivisa.

En el segundo caso, una asociada de ASUFIN, solicitó su crédito hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual en 2006. Lo hizo con Banco de Valencia, ahora Caixabank, porque sólo le presentaron las ventajas, obviando hablarle de los riesgos. Lo hizo en divisas aconsejada por un amigo que trabajaba en Iberia, colectivo que había recibido publicidad sobre este producto.

La otra asociada de ASUFIN que contrató con Banco de Valencia sufrió un perjuicio de 117.737,27 euros.

Cuando ASUFIN presentó demanda contra el banco por el carácter abusivo de la cláusula multidivisa, El JPI33 de Barcelona falló a favor de Caixabank. Sin embargo, una vez más, los magistrados de la AP15, a tenor de la falta de pruebas, consideraron que el contrato se había hecho sin transparencia.

Dice la sentencia que no se ha acreditado que la asociada de ASUFIN dispusiera de la información necesaria para valorar y asumir sus riesgos. Estos riesgos se materializaron en un perjuicio de 117.737, 27 euros según la pericial de David Muntané. “Teniendo en cuenta, añade el fallo, que la carga de la prueba pesa sobre el banco, hemos de considerar que las cláusulas impugnadas no son transparentes”.

La AP15 valora que los afectados carecen de formación financiera y tienen un perfil prudente

A modo de resumen, la AP15, en ambas sentencias, valora que los afectados carecieran de formación en materia financiera, que no hubieran realizado operaciones de especulación y que su único fin fuera reducir su cuota mensual. Del mismo modo, entienden los magistrados que los consumidores no habrían contratado un préstamo hipotecario en divisa extranjera si se les hubiera representado el riesgo que asumían.

Felicitamos a nuestros asociados por este éxito tan, tan importante y celebramos con ellos esta navidad que les ha traído este regalo tan merecido. Hacemos extensiva nuestra felicitación al abogado colaborador de ASUFIN, Oscar Serrano, por el excelente trabajo. Os recordamos que en este tipo de procedimientos contar con un equipo jurídico solvente y comprometido es la base para alcanzar el éxito. Deseamos que el nuevo año traiga justicia a todos los afectados por un abuso bancario.

En ASUFIN siempre estamos para ayudaros.


Dirección Letrada: Oscar Serrano
Perito: David Muntané
Banco: BANCO DE VALENCIA/CAIXABANK y BARCLAYS/CAIXABANK
Producto: Hipoteca multidivisa
Perfil: Particular/ASUFIN

Pdf: Sentencia estimatoria de la AP15 de Barcelona revoca al JPI33 Barcelona

Pdf: Sentencia estimatoria de la AP15 de Barcelona revoca al JPI46 Barcelona

 

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