MULTIDIVISA: Dos asociados de ASUFIN, con un perjuicio de 98.315,84, ganan a Bankinter en el JPI101 Bis de Madrid

El Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa, del vencimiento anticipado y la de intereses moratorios, por abusivas. El matrimonio asociado a ASUFIN contrató su crédito hipotecario en 2008 sin que Bankinter le advirtiera de los riesgos del producto.

ASUFIN demandó a bankinter cuando una pareja que contrató un crédito en yenes para financiar su vivienda habitual solicitó ayuda para recuperar su dinero. La demanda solicitaba la nulidad de todo el clausurado multidivisa y de la cláusula de intereses moratorios y vencimiento anticipado, todas ellas por abusividad.

La juez ha estimado íntegramente la demanda y ha condenado a Bankinter a minorar la cifra de capital pendiente de amortizar haciéndola coincidir con la que resulte de recalcular desde el inicio el préstamo con el tipo de referencia (Euribor) y diferencial establecidos en la escritura para el supuesto del préstamo en euros. Bankinter tendrá que restituir lo cobrado en exceso como consecuencia de la aplicación del clausurado multidivisa.

La pareja solicitó un crédito de 224.000 euros, pagó en cuotas 135.025€ pero su deuda con Bankinter apenas bajó, siendo a fecha de demanda de 207.655,42.

Los afectados firmaron un crédito con Bankinter en 2008 con un capital inicial de  38.275.283 yenes equivalentes a 224.000 euros, con un plazo de devolución a 19 años. Se estipularon unos intereses moratorios de 9,5
puntos sobre el interés vigente en cada momento. Nadie les explicó que la hipoteca multidivisa es un producto complejo y que corrían el riesgo de que las fluctuaciones en la divisa afectaran tanto a las cuotas como al capital pendiente.

Tampoco sabían que corrían el riesgo de iliquidez, que se traduciría en la dificultad de hacer el cambio de divisa ante las fluctuaciones y que, de verificarse el cambio, la deuda se consolidaba en euros. De todo ello fueron teniendo constancia con el transcurrir del tiempo. A pesar de haber pagado 135.025 euros en cuotas, su deuda con Bankinter apenas había variado y debían, a fecha de demanda, 207.655,42.

El perjuicio causado por este producto en nuestros asociados se ha estimado en 90.315,84 euros

Tanto el TJUE como el TS han sentenciado que los consumidores tienen que tener una información completa antes de firmar su crédito. La juez, tras analizar las pruebas aportadas, concluye que «no existió esa información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa».

El informe pericial deja claro que el perjuicio sufrido por el matrimonio es de 98.315,84, algo que hubiera podido evitarse si Bankinter hubiera informado de los riesgos con simulaciones de escenarios negativos. Sin embargo, la única prueba aportada por la entidad fue la testifical de la empleada que intervino en la contratación, que difiere de la de los asociados de ASUFIN.

Bankinter no ha podido aportar pruebas documentales de que informó adecuadamente de los riesgos y las declaraciones de la empleada no resultaron creíbles a la juez

Bankinter presentó como prueba la solicitud del crédito, que no explica ninguno de los riesgos ni cómo opera el producto. La empleada, pese a afirmar que informó con claridad, no fue capaz de responder a las preguntas de nuestra abogada colaboradora, María José Lunas, sobre el funcionamiento de la multidivisa. Para la juez esto evidencia que difícilmente pudo explicar a la pareja la naturaleza del producto de forma comprensible.

El asociado de ASUFIN señaló que tenía su hipoteca con Banesto desde 2005 y cuando las cuotas se dispararon en el año 2008 acudió a Bankinter porque sus vecinos se lo recomendaron.  Allí le ofertaron una hipoteca multidivisa que abarataría la cuota mensual, indicando el director que las mermas o subidas en la cuota mensual podrían ser de 20 euros. Ni verbal ni por escrito lo hicieron simulación de riesgos en distintos escenarios ni le informaron de que el capital podía aumentar.

La juez declara nulo por falta de transparencia todo el clausulado multidivisa, la cláusula de intereses de demora y la de vencimiento anticipado

En consecuencia, no habiéndose cumplido los deberes de transparencia y habiendo ocultado una información fundamental para que  los consumidores hubieran optado por otra modalidad de préstamo, declara la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa. Declara también la nulidad de la cláusula sexta, de intereses de demora, debiendo tenerlo por no puesto y la de la cláusula séptima, de vencimiento anticipado, manteniendo la vigencia del resto del contrato.

En ASUFIN celebramos con nuestros asociados este primer paso y esperamos que Bankinter deje firme la sentencia, para no prolongar inútilmente el sufrimiento de esta pareja. Felicitamos a la abogada colaboradora, María José Lunas, por su excelente trabajo y compromiso y animamos a todos los afectados a reclamar. Para este tipo de procedimientos es importante contar con un equipo jurídico especializado, solvente y comprometido, como el que colabora con ASUFIN.

info@asufin.com

Dirección Letrada: María José Lunas
Perito: David Muntané
Banco: Bankinter
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable del JPI101 bis de Madrid

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.