HMD: ASUFIN gana a Banco Popular, condenado a devolver un perjuicio de casi 80.00 euros

El JPI101 bis, juzgado especializado en cláusulas abusivas, sigue fallando a favor de los consumidores. Los datos del Consejo General del Poder Judicial indican que las sentencias favorables a los afectados superan el 96%, lo que no impide que los bancos sigan litigando y dilaten, dolorosamente, la angustia de los ciudadanos.

En esta ocasión, la juez del 101 bis ha juzgado la historia de un matrimonio asociado a ASUFIN que, a finales de 2008, con la ilusión propia del que quiere adquirir una vivienda, se dirigió a Banco Popular para informarse de la hipoteca multidivisa, de las que habían oído hablar. Allí, los empleados les atendieron y les explicaron las ventajas de estos créditos referenciados al Libor, porque pagaban menos intereses y sus cuotas mensuales se reducían.

El matrimonio formalizó la escritura y Banco Popular les hizo entrega, en calidad de préstamo multidivisa, de la suma de 42.730.800  de yenes por su contravalor en euros (280.000,00 €). El tiempo les mostró su error, cuando observaron que las cuotas crecían desproporcionadamente y que el capital pendiente, lejos de amortizarse, también se incrementaba. Solicitaron ayuda a ASUFIN, que no tuvo otra opción que demandar.

Aunque la pareja de ASUFIN hubiera solicitado este crédito, «la entidad financiera no evaluó la preparación» de sus perfiles, como era su deber.

En la demanda, el abogado colaborador, Víctor Ceballos Niebla, solicitó se declarase la nulidad de la cláusula por su condición abusiva, debido a la falta de transparencia. Banco Popular, por supuesto, se opuso a la demanda alegando prescripción, que el préstamo lo solicitaron los demandantes, que las cláusulas fueron negociadas y que los consumidores recibieron una información adecuada de las condiciones.

La juez del JPI101 de Madrid negó que la acción hubiera prescrito, al tratarse de nulidad de cláusulas abusivas, puesto que estas son imprescriptibles, de modo que el interesado puede ejercitar dicha acción cuando lo tenga conveniente. También concluyó que no fue el cliente el que solicitó la contratación de la hipoteca, pero «que, aunque así fuera, la entidad financiera, no evaluó la preparación del interlocutor y así se desprende de la declaración».

El matrimonio solicitó 190.ooo euros y ocho años después de pagar sus cuotas, debía a Banco Popular 209.018 euros

Desestima también la afirmación de que las cláusulas fueron objeto de negociación individual. Que el matrimonio eligiera el tipo de moneda no significa que se negociaran las condiciones, como prueba que estas cláusulas sean incorporadas a la mayoría de contratos de este producto. Banco Popular no ha podido probar que informara a la pareja del alcance de lo que firmaba y, sobre todo, de los riesgos.

Todo ello ha supuesto que el matrimonio, a pesar de haber pagado sus cuotas mes a mes, haya sufrido un perjuicio de 79.418,41 € tras el pago de la cuota de abril de 2017. Ha pagado más y en lugar de tener una deuda de 148.852 €, debe 209.018€, algo que se pudo haber evitado si hubiese recibido una información adecuada. Además, la juez ha tenido en cuenta que la pareja, que trabaja como técnico de mantenimiento y comercial respectivamente, carece de conocimientos financieros.

La juez del JPI101 declara abusiva la cláusula multidivisa porque Banco Popular no informó adecuadamente

La información de riesgos, que dice Banco Popular que se dió, no es sino una declaración genérica y de exoneración de responsabilidad rechazada por nuestra jurisprudencia. El banco no ha podido acreditar que «facilitara previsiones sobre la evolución de los tipos de cambios, previsiones que poseen las entidades financieras, ni consta que se facilitaran simulaciones de escenarios futuros, debidamente explicados, pese a tener acceso a ellos.

La juez concluye que «la falta absoluta de información en atención a las particulares circunstancias del consumidor y el proceder de la entidad financiera, creó un desequilibrio tal que ha perjudicado al consumidor». Por tanto, declara abusiva la cláusula multidivisa y condena a Banco Popular al recalculo del importe de las cuotas como si el préstamo se hubiera concedido en euros. La entidad debe restituir la diferencia entre la suma resultante y la cantidad efectivamente abonada, con los intereses desde la fecha de cada cobro.

El 96,3% de las sentencias son favorables a los consumidores, pero los bancos siguen litigando

Felicitamos a esta pareja por este éxito con el deseo de que Banco Popular deje firme la sentencia y devuelva la sonrisa a nuestros asociados. Enhorabuena también al letrado colaborador, Víctor Ceballos, por este nuevo éxito. El equipo de abogados que colabora con ASUFIN demuestra cada día su solvencia y compromiso con los afectados, condición necesaria para conseguir sentencias favorables en estos procedimientos. Si eres víctima de un abuso bancario, ponte en contacto con nosotros. Estamos aquí sólo por ti.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Victor Ceballos
Perito: Enrique Mestre
Banco: Banco Popular
Producto: HMD
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia estimatoria del JPI101 bis de Madrid

 

 

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