MULTIDIVISA: Un afectado gana en Puerto del Rosario

[column size=one_half position=first ]FONDO ALCEMA BIDCO S.A.R.L (Caixa Catalunya) colocó a los afectados un préstamo por valor de 54.284.502 yenes japoneses cuyo equivalente era 330.000 euros a devolver en un plazo de 30 años. [/column]
[column size=one_half position=last ]La viabilidad de la acción de nulidad gira en torno a la demostración de que el cliente bancario no recibió toda la información que era necesaria para conformar un juicio cabal y completo.[/column]

En el Puerto del Rosario se ha declarado la nulidad parcial de las cláusulas primera y segunda en relación con la «opción multidivisa» existentes en la escritura del préstamo hipotecario.  Este mismo, que fue concertado el 30 de abril del 2008, le corresponde a la entidad financiera referenciarlo en euros, según la paridad de la citada fecha. Se deben a su vez recalcular los intereses que debieron haber sido abonados, así como el capital que resulte pendiente de amortización.

En el seno del procedimiento de Ejecución Hipotecaria, los afectados han logrado demostrar la falta de diligencia por parte de la entidad financiera.

El magistrado considera que es el afectado quien tiene la razón ya que «todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en prejuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato». El auto recoge que es obvio apreciar que la naturaleza de las condiciones del contrato eran «abusivas y poco transparentes».  Las cláusulas abusivas serán nulas en pleno derecho, y de ahí la nulidad de las cláusulas relacionadas con los términos multidivisa.

Los afectados solicitaron (y lograron) no verse sometidos a la flucutación experimentada por la moneda, y permitiéndoles liquidar la deuda directamente conforme a la equivalencia en euros vigente en el momento de firma. Estos también solicitaron la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

La viabilidad de la acción de nulidad gira en torno a la demostración de que el cliente bancario no recibió toda la información que era necesaria para conformar un juicio cabal y completo de la operación a realizar, y que esta obligación de informar recae sobre la entidad financiera por ser la que conoce y debe transmitir tales conocimientos a la otra parte contratante con el principio de buena fe.


Dirección Letrada:
Entidad Bancaria: FONDO ALCMENA BIDCO S.A.R.L (Caixa Catalunya)
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Minorista
PDF: A_160530_CCAT_FONDO_ALCMENA_JPI4_PUERTO_DEL_ROSARIO_HMD_SIN.pdf

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