HIPOTECA INVERSA: El JPI 21 de Zaragoza declara la nulidad del préstamo

BBVA, condenada por incumplimiento de sus obligaciones de lealtad e información, por lo que declaran la nulidad de la hipoteca inversa.

Un consumidor presenta una demanda contra BBVA sucesor de Caixa Terrasa en la que ejercita una acción declarativa y de reclamación de cantidad. Pide que se declare el error/ vicio en el consentimiento del demandante respecto del préstamo de  hipoteca inversa. Y por ellos se declare la nulidad ya que la entidad incumplió sus obligaciones de diligencia, lealtad e información. Además, según el art. 1303 del CC pide que se proceda a la restitución reciproca de las prestaciones.

Por su parte, BBVA se opuso a dicha demanda alegando la falta de legitimación activa del demandante. Puesto que, el contrato fue firmado por el demandante y su difunta esposa, sin embargo este tribunal señala que la jurisprudencia reconoce la legitimación activa del cónyuge que actúa en beneficio de la comunidad ganancial. Por lo que entiende  que el demandante sí está legitimado para ejercer dichas acciones.

A su vez la entidad demandada alega la caducidad de la acción, ya que el contrato fue firmado en el año 2008 por lo que transcurrieron 11 años. Sin embargo, siguiendo la doctrina del Tribunal Suprema que considera que no puede privarse de acción a quien no ha podido ejercitarla, así como cuando no se conocen los elementos determinantes de la existencia del error en col consentimiento. Como en este supuesto, el plazo comenzará a contar desde el día en el que el consumidor tiene una comprensión real de los riesgos del producto. Este tribunal por ello entiende que la acción no está caducada.

Las hipotecas inversas se tratan de un producto complejo que exige un plus de información, por lo que el ofrecimiento activo por parte de BBVA de una información veraz, suficiente y comprensible es inexcusable y por ello la emisión del consentimiento es necesario que entienda los verdaderos riesgos. Y puesto que existe una clara falta de información se aprecia ese error en el consentimiento, pues BBVA no cumplió con el asesoramiento externo ni oferta vinculante necesarios. 

Y es por eso que el Juzgado de Primera Instancia 21 de Zaragoza declara la nulidad del contrato de hipoteca inversa y acuerda a que se proceda a la restitución reciproca de las prestaciones acordadas además de los intereses. 

Producto: Hipoteca Inversa

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 21, Zaragoza

Dirección Letrada: Pablo Pérez Sáez

Fecha: 03.02.2021

Entidad: BBVA

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