GASTOS HIPOTECA: Un juzgado se revela contra el Supremo y concede el IAJD

Por primera vez un juzgado desoye la sentencia del TS que sentó doctrina fallando que son los consumidores los que deben pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, aunque la cláusula de gastos sea abusiva.
El juez de primera instancia número 1 de Igualada recoge la teoría de la Unión Europea de que si una cláusula es abusiva, lo son todos sus apartados, algo sobre lo que ASUFIN ha incidido desde a sentencia del TS.

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Primera sentencia que condena a un banco, el BBVA, a devolver el impuesto de actos jurídicos documentados después de que el Tribunal Supremo se pronunciara el 15 de marzo pasado a favor de las entidades. El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Igualada ha condenado al BBVA a devolver todos los gastos de formalización de hipoteca.

Cuando se conoció el fallo del Supremo la presidenta de  ASUFIN, Patricia Suárez, mostró su desacuerdo: «si la cláusula es declarada abusiva por desequilibrada, lo correcto es anular todos sus apartados. Pediremos a los jueces que eleven una cuestión prejudicial para que el TJUE nos diga cuáles son las consecuencias de declarar abusiva una cláusula».

El juez de Igualada mantiene el mismo principio en su sentencia: la jurisprudencia europea dice que si la cláusula es abusiva , también lo son todas las consecuencias que comporta. La resolución basa su condena en la normativa comunitaria (Directiva CEE 93/13) que establece que el juzgador debe completa protección al consumidor.

La sentencia lo resume así «sobre la sentencia del TJUE del 14 de marzo de 2013, sin declararlo expresamente, daba a entender que una cláusula que preveía el vencimiento anticipado por falta de pago de algunos de los plazos, sin ser abusiva per se, podía considerarse como tal atendiendo a las circunstancias del caso».

No se trata, argumenta el juez, de dirimir si es el sujeto pasivo de un impuesto determinado, sino de discutir si una cláusula es abusiva o no lo es, y en el caso de serlo cuáles son las consecuencias. Porque si la cláusula impone todos y cada uno de los gastos originados por el contrato hipotecario al prestatario, eso es abusivo y debe anularse como si nunca hubiera sido puesta. Los gastos originados por esa cláusula se le deben descontar al afectado,

Por tanto, el consumidor recuperará 5.534 euros, de los cuales, 4.632,86 corresponden al impuesto sobre actos jurídicos documentados, un 80% del total, 180,53 al registro de la propiedad y 721 a notaría.

Además, el juez anula la cláusula relativa al interés de demora y a vencimiento anticipado y condena al BBVA a pagar las costas del proceso. Aunque el banco interpondrá recurso, es una muy buena noticia que los jueces se atrevan a sentenciar sin miedo cumpliendo los mandatos europeos.

Recordamos que la STS del 15 de marzo de 2018 determinó que el pago por la constitución del préstamo incumbe al consumidor, y que por el timbre de los documentos notariales el abono será a partes iguales. Basándose en el art 8 del Texto Refundido de la Ley de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exonera a la banca de esto pagos.

Patricia Suárez destacó al conocerla que en la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre también fue ponente el mismo magistrado, Francisco José Vela Torres, y que en ella se declaraba la nulidad de la cláusula que obligaba al consumidor a asumir íntegramente los gastos de formalización de la hipoteca, incluido el IAJD. Todos estos argumentos nos dan fuerza para tener esperanza en Europa, una vez más.

Puedes leer la sentencia en este enlace: S_180430_BBVA_JPI01_IGUALADA_LLEIDA_IAJD_PART_SIN

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