EXCESIVOS: La Audiencia Provincial de Salamanca acepta el recurso de revisión de Bankinter y revoca la decisión de primera instancia

La representación procesal de Bankinter formuló impugnación de los honorarios del letrado de la parte afectada por considerarlos excesivos, por las razones que se exponen a continuación:

se dice en el escrito , que es jurisprudencia consolidada (por el Auto del Tribunal Supremo de 14 de Diciembre de 2016) que en materia de impugnación de honorarios no se trata de predeterminar, fijar o decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas, ya que el trabajo de este se remunera por la parte a quien defiende y con quien le vincula una relación de arrendamiento de servicios, libremente estipulada por las partes contratantes, sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado, y que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, adecuada a las circunstancias concurrentes tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc…

Se añade que, en la presente tasación los honorarios de los profesionales al haber sido calculados teniendo en cuenta la cuantía procesal del procedimiento, 167.300,00€ resulta, por lo que respecta a la minuta propuesta por el Letrado, 11.496,33€, totalmente desproporcionado en relación al interés económico real del procedimiento, así como a la tarea efectivamente realizada. Se impugna, en consecuencia, su minuta, y, se dice que siguiendo reiterada jurisprudencia de la que es exponente el Auto del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2012, una vez resuelta la impugnación por excesivos de los honorarios del abogado, se reserva la facultad de solicitar la revisión de los derechos de la procuradora Sra. Teresa María Fernández de la Mela Muñoz, una vez sea firme el Decreto que resuelva la impugnación por Excesivos.

Tras lo expuesto anteriormente, la sala acordó: Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Bankinter contra el decreto con fecha de 22 de enero de 2.019, considerando los honorarios del Letrado del consumidor excesivos, y fijándolos en la cantidad de 2.003,15 euros; no haciendo especial imposición a ninguna de las partes de las costas correspondientes a este recurso y con devolución al recurrente del depósito constituido.

DESCARGAR AUTO AP1 SALAMANCA 14.01.2020

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.