ESTRUCTURADO: Uno de nuestros socios recupera 42.500€ frente a Banco Santander

El Banco Santander no informó convenientemente de la verdadera naturaleza y riesgos del producto ni cómo funcionaban sus derivados

ASUFIN formuló una demanda contra Banco Santander, en la que solicita que se declare que la entidad demandada ha sido negligente en el cumplimiento de sus obligaciones y en su consecuencia se le condene por los daños y perjuicios sufridos.

Ya que en el año 2005 el consumidor suscribió con la demandada un servicio discrecional de cartera en el que el banco prestaría un servicio de gestión conservadora – equilibrada. Sin embargo, en el año 2017 el Banco Santander reconoció que se trataba de un producto EMNT. Cancelable ligado a las acciones de Popular y BBVA, por un importe de 50.000 euros. Además, en el año 2012 finalizó el instrumento financiero y entregó por el producto la suma de 7.500 euros.

ASUFIN entiende por ello que la entidad demandada no informó convenientemente la verdadera naturaleza y riesgos del estructurado ni cómo funcionaban sus derivados. Y en definitiva que el producto que el Banco recomendó, son instrumentos complejos que no deben ser ofrecidos a inversores minoristas que carecen de conocimientos suficientes en mercados financieros.

El Banco Santander se opone a la anterior demanda alegando la falta de legitimación activa por parte de ASUFIN. Sin embargo, este tribunal reconoce la legitimación individual de los perjudicados y ya que según el artículo 11 LEC las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, están legitimadas para defender en juicio los derechos de sus asociados y de la asociación , así como los intereses generales de los consumidores y usuarios en relación con los productos de uso común, ordinario y generalizado.

Puesto que la condición de consumidor minorista y conservador en este caso resulta indiscutible; que el actor adquirió el producto previo consejo de la parte demandad y debido a la complejidad y el alto riesgo del producto en el que la suerte del capital invertido se entiende que la información prestada por la entidad resulta insuficiente para que el consumidor pudiera entender el producto sus características esenciales y sus riesgos.

Es por todo ello, que el Juzgado de Primera Instancia 48 de Madrid, estima íntegramente la demanda presentada por ASUFIN. Y declara que el Banco Santander ha incumplido sus obligaciones en la comercialización de los productos estructurados y en consecuencia le condena a que abone a la actora la suma de 42.500 euros

Producto: Estructurados

Juzgado: Juzgado Primera Instancia 48, Madrid

Fecha: 18.03.2021

Entidad: Banco Santander

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