El Supremo anula una comisión de apertura del 1%, y pone más trabas a su imposición: no es transparente

Desde ASUFIN reiteramos que aplicar un porcentaje automático sobre el capital del préstamo, que puede suponer miles de euros, por meras tareas administrativas es totalmente desproporcionado

El Supremo acaba de dictar una nueva resolución que endurece los criterios de transparencia de la comisión de apertura en préstamos e hipotecas, declarando la falta de transparencia en aquellas cláusulas que no justifiquen de forma clara los servicios efectivamente prestados.

El fallo del procedimiento, que ha contado con la dirección legal de la abogada Fuensanta Cabrera, pone de relevancia hasta qué punto carece ya de todo sentido una comisión de esta naturaleza. Como hemos reiterado en numerosas ocasiones, desde ASUFIN, las entidades bancarias han justificado este cobro amparándose en la cobertura de los gastos de evaluación de solvencia y tramitación del préstamo. Sin embargo, imponer un porcentaje automático sobre el capital (que en un préstamo de elevado importe supone miles de euros) por tareas administrativas estandarizadas resulta totalmente desproporcionado.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal da un paso adelante y cuestiona una comisión de apertura que se situaba en el 1%. Por tanto, se presume que cualquier cuantía superior resulta desproporcionada salvo justificación detallada de costes extraordinarios por parte de la entidad financiera.

La sentencia determina que la simple inclusión de la cláusula no satisface el requisito de transparencia. Para ser considerada válida, el banco debe acreditar que ofreció al consumidor información previa clara, comprensible y con suficiente antelación sobre el concepto y desglose de los gastos de estudio y tramitación.

Los afectados, según la explica la sentencia, no estaban avisados siquiera de la existencia de la comisión de apertura, y no hubo oferta vinculante ni ninguna información previa. De cara a procedimientos con otros consumidores, hay que tener en cuenta que no es lo mismo que no  conserve el consumidor esta oferta vinculante, que el hecho de que no exista, pero la carga de la prueba siempre será del banco.

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