"El coste de cancelación no debió ser ejecutado porque fue el banco quién no renovó el crédito"

Los magistrados apelan a la evidente relación entre el collar y la póliza de crédito contratada.

La Audiencia Provincial número 14 de Barcelona ha estimado la nulidad parcial de un contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito por una pyme, revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimaba totalmente la demanda.

El cliente de Catalunya Caixa presentó demanda tras inscribir un contrato de collar de tipos de interés pensando que era un seguro de cobertura frente a la subida del Euribor.

Tanto la anterior sentencia como la actual, ha desestimado la petición de nulidad por error y vicio que solicito el demandante. Para los magistrados, quedaban perfectamente señalados en el contrato los riesgos que asumía la pyme al contratar el IRS.

Además, consideran que la demandante tenía suficiente experiencia con productos bancarios como para discernir las evidentes diferencias entre una póliza “tipo”, como puede ser un seguro de hogar o vida, y un swap.

Pese a esto, la Audiencia si ha estimado parcialmente la nulidad del contrato, ya que observando los periodos y motivos de la firma de la permuta, se hace evidente la existencia de una relación vinculante entre la póliza de crédito contratada por la empresa y el IRS. Por ello, considera que el contrató swap quedaba rescindido sin ningún coste para el cliente cuando la entidad decidió no renovar la póliza de crédito con el cliente.

Por todo ello, Catalunya Caixa no debió aplicar el coste de cancelación anticipada, el cual no estaba bien explicado en el contrato, cuando el swap se rescindió antes de lo estipulado.


Dirección Letrada: Javier Sánchez Chillón.
Banco: CaixaCatalunya.
Producto: Swaps.
Perfil: Pyme.
PDF:S_130222_CCAT_AP14_BARCELONA_PARCIAL_111028_JPI10_BARCELONA_SAU.PDF

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