En el presente expediente de ejecución hipotecaria, entre otras cláusulas, se ha discutido la legalidad, conforme al Derecho de la Unión, de la cláusula del vencimiento anticipado. Mediante providencia se dio audiencia a las partes refiriéndose a la posible suspensión por prejudicialidad civil europea.
En el presente auto se explica que, si bien este juzgador está facultado para pedir que el TJUE se pronuncie con carácter prejudicial sobre tales cuestiones conforme al art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sin embargo, al haberse formulado aquellas cuestiones prejudiciales por el TS, de similar identidad jurídica, y para evitar el retraso que provocaría el planteamiento de una nueva cuestión con el
mismo objeto o similar, y por la trascendencia en su caso de la decisión del TJUE, resulta procedente suspender el trámite hasta que se dicte sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además en iguales términos se pronunció el TS el 12 de abril de 2016 en el sentido de suspender las actuaciones en tanto en cuanto no se pronunciara el TJUE, y actualmente mediante acuerdos, distintas Audiencias Provinciales del Estado, entre otras, Sevilla, Tarragona, Lleida y Barcelona.