DERECHO AL HONOR: Un tribunal de Guadalajara condena a Orange por incluir a un consumidor en registros de morosos

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Guadalajara ha condenado a Orange Espagne a indemnizar con 6.000 euros a un consumidor al que inscribió en dos registros de morosos por los daños a su honor. Así mismo, la compañía telefónica es condenada a realizar todas las acciones necesarias para eliminar su deuda.

Son muchos los consumidores que se encuentran indefensos ante las malas prácticas de grandes compañías que, sin aviso ni    , les inscriben en registros de morosos provocandoles un enorme daño moral. Diversas sentencias del Tribunal Supremo han dejado claro que el derecho al honor protege  frente  a  atentados  en  la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona.

La doctrina del Supremo recalca que la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor. ASUFIN, siempre pendiente de los derechos de los consumidores, está preparando una campaña para dotar de herramientas legales a todos aquellos que hayan sido inscritos en tales registros y recuperen su dignidad.

El afectado se negó a pagar una factura porque no había recibido el servicio contratado. A pesar de reclamar varias veces, Orange le inscribió en dos registros de morosos

El JPI5 de Guadalajara ha juzgado el caso de un consumidor que estaba vinculado con la compañía de telefonía y que decidió cambiar de tarifa en 2013. Pasó de la denominada  tarifa «León 24» a «Delfin 20». Posteriormente , en fecha 25 de febrero del mismo año, regresa a la originaria «León 24». Según declaró el afectado, la nueva tarifa no le permitía tener cobertura en su localidad por lo que no pudo hacer uso de lo contratado.

Por este motivo, el consumidor optó por no pagar la factura por un importe de 118’91 € , que le fue reclamado por Orange.  La compañía niega que el cambio fuera por la cobertura y alega que el cliente siguió disfrutando del servicio. Al no pagar la deuda, le incluyó en el fichero de deudores «Asnef-Equifax». El afectado demandó por vulneración  del derecho al honor del actor solicitando una  indemnización de 10 .000 € y  la anulación de la deuda.

El Tribunal Supremo ya falló en 2013 que las grandes empresas no pueden utilizar estos registros para obtener el cobro, ante el temor al descrédito personal

La juez recurre a la STS de 6 de marzo de 2013 donde se sentencia que   «La inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para  buscar  obtener el  cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal  y menoscabo de su prestigio profesional  y a la denegación del acceso al  sistema crediticio». La Sala estimó que esa actuación es abusiva y desproporcionada. 

Se da la circunstancia de que Orange ya tiene una sentencia condenatorio del Tribunal Supremo por una actuación incorrecta, donde le recrimina que se incluya a clientes en estos registros por deudas de pequeña cuantía por cuanto sólo persigue «informar sobre la insolvencia del deudor y el incumplimiento de sus obligaciones dinerarias».

Para la juez esta inscripción supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor del consumidor, por cuanto se efectuó sin observancia de los presupuestos básicos exigidos legal y jurisprudencialmente. Orange no ha podido acreditar que las llamadas que constan se hicieran desde la localidad aparentemente sin cobertura, y había recibido diversas reclamaciones en su Servicio de Atención al Cliente y una queja formal desde la oficina del consumidor.

La juez considera excesiva la indemnización de 10.000 euros por daño moral y lo deja en 6.000 euros

«En cualquier caso, dice la sentencia, basta con que la deuda fuera mínimamente discutible para considerar que la inclusión en un fichero de las características de los que nos ocupan supusiera una vulneración del derecho al honor». Además, Orange no ha demostrado haber observado las prescripciones legales vigentes para la comunicación de los datos del afectado a las empresas de los ficheros. No consta que le informara.

Por otra parte, consta que los ficheros fueron consultados por varias empresas y que el consumidor no pudo acceder a una tarjeta de un centro comercial por este motivo.  La inclusión se hizo en, al menos, dos ficheros distintos donde se mantuvo durante meses.

ASUFIN defiende los derechos de los consumidores que hayan sido inscritos en registros de morosos y hayan visto vulnerado su honor y su credibilidad

Por todo ello, el fallo estima parcialmente la demanda y declara que Orange Espagne ha vulnerado el derecho al honor del afectado, por lo que le condena a realizar todas las acciones necesarias para eliminar la deuda y su inscripción en los registros de morosos. Así mismo, condena a la compañía a indemnizarle en la cantidad de 6.000 euros más los intereses legales (considera excesiva la petición de 10.000 €) en concepto de daño moral.

Nos alegran mucho este tipo de sentencias, aunque en ASUFIN seguimos pensando que los jueces no deberían ver tan excesivas las cantidades solicitadas por indemnización. Es evidente que a las grandes compañías estas cantidades no les van a disuadir de abandonar estas malas prácticas. Si tú te encuentras en la misma circunstancia, no dejes pasar el tiempo y  consúltanos. Nuestros abogados colaboradores podrán informarte de que acciones son posibles para que tu honor no sea vulnerado.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Igor Cieker Comabella
Compañía: Orange Espagne S.A.U
Producto: Registro de Morosos / Daños al honor
Perfil: Particular
PDF: Sentencia favorable del JPI5 de Guadalajara

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