Las Audiencias Provinciales de Oviedo y Gijón han confirmado la nulidad de dos clips que Bankinter colocó a una pequeña empresa y un particular respectivamente. Los jueces insisten en la necesaria transparencia y diligencia en la actuación de los bancos para el buen funcionamiento del mercado de servicios bancarios.

En Oviedo ha sido la Sección Sexta de la Audiencia Provincial. La nueva sentencia confirma lo dictado en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de la capital asturiana anulando así un swap que Bankinter le colocó a una pyme.

La sentencia recuerda que según la normativa del Mercado de Valores, el deber de información de las entidades bancarias se maximiza, y éstas deben imponer además la distinción entre clientes minoristas y profesionales. El buen asesoramiento de los bancos pasa también por adecuar los productos ofrecidos según las experiencias de los clientes.

La información proporcionada por las entidades financieras debe ser suficiente para que los clientes comprendan verdaderamente los riesgos que puede conllevar una determinada operación, así como la naturaleza y características de los productos.

Los administradores de la mercantil pensaron en todo momento que el instrumento que firmaban se trataba de seguro que les protegería de la subida del Euribor. Un producto además, derivado de un préstamo hipotecario que suscribieron con Bankinter, y no un producto autónomo de alto riesgo como el que en realidad era. Bankinter no informó tampoco de lo relativo al coste de cancelación anticipada del clip.

La sentencia concluye con un dato que para los magistrados es de vital importancia a la hora de emitir su fallo: “De haberse realmente informado de la posibilidad de una alteración del Euribor, y sobre todo, de sus posibles desastrosas consecuencias económicas, estos productos no serían suscritos”.

Y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón ha condenado también a Bankinter por la venta de otro clip a un particular, confirmando lo dictado por el Juzgado de Instancia en la misma ciudad.

La sentencia recoge que el producto se vendió por la entidad financiera como “atractivo” ya que supuestamente actuaría como una cobertura protegiendo al cliente de la subida de los tipos de interés. Los magistrados insisten en que precisamente son los bancos quienes pueden tener los datos más fiables sobre las tendencias de los tipos y que por eso los clientes tienden a confiar en ellas aún más.

Insisten los jueces en que Bankinter no cumplió su deber informativo, ya que no constó en acto de juicio que el banco le hubiera proporcionado a su cliente la documentación e información necesaria para conocer el verdadero contenido y alcance de la operación.

Es también un detalle a tener en cuenta que fue la propia entidad crediticia quién ofreció el producto sin que el cliente hubiese solicitado previo asesoramiento. A pesar del ofrecimiento del Banco, no constó tampoco que éste facilitara al cliente un estudio en profundidad de la situación económica y los posibles escenarios de tendencias alcistas y bajistas de los tipos.

Por todo ello, los magistrados consideraron que existió un claro vicio en el consentimiento y han condenado a Bankinter a devolver a su cliente las cantidades resultantes del contrato.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo + Margarita González Martínez
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120507_BANKINTER_AP6_OVIEDO_confirma_110905_JPI10_OVIEDO_pyme_SIN.pdf


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo + Margarita González Martínez
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120326_BANKINTER_AP7_GIJON_confirma_110622_JPI3_GIJON_particular.pdf

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