El Juzgado de Refuerzo de La Coruña ha condenando a Banco Santander por la comercialización de participaciones preferentes de Sos Cuetara a un particular. La sentencia estima la nulidad de la contratación y su posterior canje por acciones al no haber informado la entidad con la precisión que exige la comercialización de este tipo de productos a un cliente no profesional.
El producto, calificado como complejo y de riesgo, fue explicado en apenas dos horas de forma breve y resumida, sin que el afectado tuviera siquiera conocimiento de que las preferentes no pertenecían al propio banco.
La entidad ha alegado que el demandante sí que poseía experiencia con este tipo de productos, ya que poseía algunas acciones y fondos. La Juez simplemente se ha remitido a una sentencia del Tribunal supremo que estima que poseer unas pocas inversiones en acciones no supone ser un experto, por lo que la falta de información no está justificada.
Asimismo, en el año en que el cliente contrato las preferentes, 2006, Cuetara ya no repartía beneficios, por lo que la situación favorable presentada, de un 7% de rentabilidad, no era factible en aquella época.
En lo que respecta al canje, el cliente tampoco supo en ningún momento que el canje podía suponer pérdidas, confiando plenamente en su sucursal al considerarlo un trámite.
Por ello Banco Santader deberá reembolsar los 50.000 euros en preferentes que su cliente depósito.
Dirección Letrada: Xoan Antón Pérez-Lema.
Banco: Banco Santader.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_150330_BANCOSANTANDER_LA_CORUNA_PREFERENTES_CUETARA_PARTICULAR_SIN.pdf