COMISIÓN DE RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS: el Supremo la declara nula

La sentencia del Alto Tribunal, del 13 marzo declara la validez de la comisión por descubierto y la distingue de la comisión de reclamación de posiciones deudoras y del interés de demora, que anula

En otra sentencia reciente, la AP de Álava señala que esta comisión no supone ningún servicio al cliente

Se unen al fallo del Supremo, de 25 de octubre de 2019, que anula la polémica comisión

ESTUDIO ASUFIN 2020 SOBRE COMISIONES

Las comisiones por descubierto o posiciones deudoras representan un frente jurídico entre consumidores y entidades financieras. El Tribunal Supremo señaló que la comisión por reclamación de posiciones deudoras no era jurídicamente consistente, en su sentencia 566/2019, de 25 de octubre de 2019, que la anulaba. Ahora, un reciente fallo del Alto Tribunal, de 13 de marzo, la distingue de la comisión por descubierto: es distinta y cada una de ellas retribuye servicios diferenciados, sostiene.

Tanto la sentencia de primera como de segunda instancia declara nula la comisión por reclamación de posiciones deudoras, condenando a la entidad, Liberbank, a devolver la cantidad de 3.577,15 euros, en concepto de comisión por posiciones deudoras, que confirma el Tribunal Supremo.

A esta sentencia, se une el fallo de la Audiencia Provincial de Álava 288/2020 de 5 de mayo que condena a Caja Laboral Kutxa a «eliminar de sus condiciones generales la cláusula contractual que impone el cobro de la comisión por reclamación de posiciones deudoras».

En su fallo, el Tribunal Supremo confirma las sentencias de instancias, declarando válida la comisión por descubierto o excedido en cuenta por falta de duplicidad con los intereses de demora. El Alto Tribunal recuerda que para que las entidades puedan cobrar comisiones deben reunir dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio.

El descubierto en cuenta corriente supone una «facilidad crediticia concedida por las entidades para permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de sus clientes por encima de los saldos contables de estas, es decir, talepagos se cargan en la cuenta a pesar de que el saldo no sea suficiente.

El Tribunal señala que se trata de una comisión distinta a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, pues cada una de ellas retribuye servicios distintos.

Repasando los antecedentes del caso, la afectada interpuso una demanda en el Juzgado de Primera Instancia Nº8 de Oviedo, en la que ejercitaba una acción de nulidad por abusividad de la cláusula de comisiones por reclamación de posiciones deudoras y de la cláusula de comisiones por descubierto o excedidos, buscando que se condenase a la demandada a la restitución de la cantidad de 4.315,03 euros, indebidamente cobradas en aplicación de tales cláusulas.

A tal efecto, la demandante señala que es titular de dos cuentas bancarias abiertas con Liberbank. En la primera de las cuentas se cargaron, entre el 2 de enero de 2002 y el 29 de junio de 2016, un total de 3.174,76 euros en concepto de comisiones por reclamación de descubierto. En la segunda cuenta, el banco cargó, entre el 9 de abril de 2002 y el 20 de mayo de 2014, la cantidad total de 1.140,27 euros en concepto de comisiones por descubierto o excedidos.

Tras la oposición de la entidad demandada, la sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la nulidad de la cláusula relativa a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, respecto de ambas cuentas, y condenó a Liberbank a la restitución de 3.577,15 euros cobrados en aplicación de tales cláusulas.

RECLAMA COMISIONES

Descarga Sentencia Tribunal Supremo 25.10.19 – KUTXABANK

Descarga Sentencia Tribunal Supremo 13.03.20 – LIBERBANK

Descarga Sentencia AP Nº1 – ÁLAVA – 05.05.20 – LABORAL KUTXA

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