El 6 de Ceuta pregunta al TJUE si la normativa europea se opone a la interpretación del Tribunal Supremo en relación con la comisión de apertura
El JPI 6 de Ceuta ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en la que plantea dos dudas. Por un lado, «si la normativa europea se opone a la interpretación por parte del Tribunal Supremo en relación con la comisión de apertura, según la cual la mera indicación en la escritura de hipoteca del importe de la cláusula y que dicha cuantía no excede del límite fijado, es suficiente para considerar la falta de abusividad».
Por otro, si «no se deberían girar facturas y especificar en definitiva dichos servicios antes de repercutirlos al consumidor».
En suma, si no debe superarse el criterio establecido por el Supremo para determinar que esta comisión puede ser anulada por falta de transparencia al consumidor, como así ya han determinado numerosas audiencias provinciales, como Vizcaya, Las Palmas y Orense.
A la espera de conocer el criterio del TJUE, desde ASUFIN mantenemos que con dicha comisión concurren dos circunstancias relevantes, entre otras, que hacen que pueda ser nula por abusiva. La primera, es que no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta y la segunda, que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no es desproporcionado. Finalmente, el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.
No estamos solos. Varias audiencias provinciales han considerado nula por falta de transparencia la comisión de apertura, en distintos procedimientos. Estos magistrados no han seguido el criterio sentado por el Tribunal Supremo el 29 de mayo, fallando a favor del consumidor.
Estos pronunciamientos de segunda instancia, así como las dudas expresadas ahora por el juzgado ceutí, son sumamente importantes al abrir las puertas a que multitud de juzgados hagan lo propio con esta parte de los gastos hipotecarios que nunca debieron asumir los consumidores.