SUELO: Una pareja de asociados de ASUFIN recupera su dinero en Cádiz

El pasado 27 de abril de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz dio la razón a una pareja de asociados de ASUFIN afectados por una cláusula suelo

El préstamo hipotecario fue suscrito por las partes el 21 de agosto de 1998

La parte afectada, bajo la representación de ASUFIN solicitó la declaración de nulidad, por abusivas, de diferentes condiciones generales de la contratación de la escritura de préstamo hipotecario suscrita con la entidad Caja Rural De Huelva; hoy Caja Rural del Sur.

Entre las peticiones recogidas en el escrito de demanda se encontraba la denominada “cláusula suelo”, según la cual “Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia, MIBOR a un año, o los índices sustitutivos previstos en el contrato, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá superar el 13% nominal anual ni ser inferior al 5%”.

La parte actora argumenta que la cláusula suelo es una condición general de la contratación abusiva porque se redactó en incluyó en la escritura de forma predeterminada por la entidad financiera, limitando los derechos de los consumidores.

Según la actora, la demandada no informó a los consumidores sobre el contenido ni los riesgos de la cláusula suelo, así como tampoco les entregó un folleto informativo ni una oferta vinculante. La demandada sólo les informó sobre el importe del préstamo, las comisiones, la provisión de fondos que tenían que hacer, el plazo de amortización y las cuotas que debían pagar al mes. Por todo ello, la actora considera que en este caso la entidad no cumplió con el doble control de incorporación o inclusión y transparencia exigido por el Tribunal Supremo y que, por ello, debe declararse la abusividad y nulidad de la cláusula suelo.

Los demandantes también solicitaron la nulidad de la cláusula relativa a los gastos hipotecarios, considerando que es una condición general de la contratación abusiva y nula porque fue redactada por la entidad bancaria sin mediar ningún tipo de negociación, y en la misma se les atribuye a los consumidores de forma genérica el pago de todos los gastos derivados de la escritura.

Por último, ASUFIN pidió la nulidad de la clausula relativa a los intereses moratorios, según la cual “Las cantidades vencidas y no satisfechas devengarán en favor de la Caja de Huelva un interés anual del 20,00 %; subsidiariamente, solicitaron la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, según la cual “La Caja Rural de Huelva podía declarar por vencido el contrato en caso de darse algún tipo de impago o retraso en los pagos.

Caja Rural del Sur se opuso a cada una de las cláusulas impugnadas por ASUFIN, manifestando que todas las cláusulas eran legales y válidas, porque fueron redactadas de forma clara, comprensible y transparente, en base a la normativa y a la jurisprudencia aplicable.

Cabe destacar los siguientes hechos:

– La cláusula suelo tiene la naturaleza de condición general de contratación y en ningún momento consta que fuera negociada individualmente. Así pues, la carga de la prueba de que una cláusula contractual no es una condición general de la contratación, es decir, que no estaba previamente redactada para una pluralidad de contratos, sino negociada de forma individual, recae sobre el empresario cuando se trata de contratos con consumidores. En este caso, BBVA no ha demostrado que existiese negociación alguna.

– La doctrina del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las cláusulas suelo. Lo más destacado en este punto es el hecho de que una cláusula esencial del contrato no puede estar enmascarada, por lo que la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de «su importancia en el desarrollo razonable del contrato».

No se trata, por lo tanto, de que el consumidor reciba y firme la oferta vinculante, o pueda conocer una minuta previa de la escritura, sino de que por medio de esos documentos se garantice que el consumidor conoce con precisión la incidencia que la cláusula en cuestión puede tener en el conjunto de sus obligaciones.

Finalmente, al comprobar que ninguna de las clausulas impugnadas se negoció por las partes antes de la firma del contrato; el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz ha considerado estimar íntegramente la demanda, condenando a Caja Rural del Sur a abonar a los asociados de ASUFIN la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más las costas derivadas del proceso.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Cláusula Suelo
Abogado: Víctor Ceballos Niebla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz
Entidad: Caja Rural del Sur
Fecha: 27.04.2020

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