Todos somos conscientes de la lucha, en defensa de los derechos de los consumidores, que tuvo lugar hace unos años entorno a las conocidas cláusulas suelo. Más del 90% de las sentencias dictadas entorno a dicha problemática, a partir de 2016, han fallado a favor de los consumidores (recordemos que el TJUE declaró que la nulidad de las mismas tenía efectos retroactivos, es decir, que debía devolverse lo cobrado indebidamente desde que la misma cláusula suelo se aplicó, corrigiendo así a nuestro Tribunal Supremo).
Pues bien, partiendo de esa base, conviene plantearse ahora otro supuesto.
¿Qué ocurre si mi banco me ofreció pagar menos por mi préstamo a cambio de mantener dicha cláusula suelo o no devolverme lo cobrado por su aplicación?
Ésta es la nueva lucha abierta entorno a las cláusulas suelo. Lo primero que tenemos que tener claro, es qué es una novación. Una novación no es otra cosa que la modificación de las condiciones de un contrato ya existente entre dos partes, las cuales confirman a través de dicha novación su intención de seguir obligados el uno con el otro.
Teniendo eso claro, si mi banco me ofrece pagar menos de lo que ya pago por mi préstamo, algo huele a chamusquina, principalmente porque un banco nunca va a perder dinero voluntariamente. Por eso, si la condición para dicha rebaja del precio del préstamo es confirmar mi consentimiento de que la cláusula suelo, inserta en la escritura del mismo, se mantenga, estamos dando por válida una cláusula que la jurisprudencia ha declarado abusiva, y que no tenemos el deber de soportar salvo que queramos.
El problema reside en que, obviamente, si a todos nos ofrecen una rebaja del precio que pagamos por nuestra hipoteca, vamos a aceptarlo. Sin embargo, nos olvidamos de que esa rebaja puede ser mayor si, en vez de aceptar que la cláusula suelo se mantenga, optamos porque la misma se elimine de nuestro contrato.
Por todo ello, ahora multitud de afectados por estas circunstancias se encuentran incursos en procedimientos en donde nos encontramos, por un lado, tribunales que dan por buena esa novación contractual defendiendo que los consumidores conocían lo que era la cláusula suelo y sus consecuencias y, por otro, tribunales que firmemente siguen defendiendo los derechos de los consumidores ante una nueva oleada de abusos por parte de la banca.
Así, llegamos la sentencia que es objeto de este artículo. El pasado 3 de septiembre de 2019, la AP nº1 de Tarragona dictó una sentencia que daba la razón a los consumidores afectados. En dicho procedimiento, los suscriptores afectados solicitaban al tribunal la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la cláusula de gastos del préstamo hipotecario suscrito en fecha 28 de septiembre de 2007.
La entidad bancaria demandada, Ibercaja, se opuso a la demanda alegando que las cláusulas fueron negociadas y transparentes. Asimismo, alegaba la existencia de un contrato de novación modificativa del préstamo suscrito el 26 de agosto de 2013 en el que se rebaja la cláusula suelo a petición de la actora y ésta indica, de su puño y letra “soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 3% anual”.
La sentencia de primera instancia, estimó parcialmente la demanda declarando la validez de la cláusula suelo, pero dando la razón a los consumidores sobre la nulidad de la cláusula de gastos (salvo la atribución al prestatario del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), condenando al Banco al pago de la totalidad de los gastos de Notario y Registro y la mitad de los gastos de gestoría.
Debemos recordar que, conforme a la jurisprudencia del TS y del TJUE el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga «antes de la celebración del contrato» de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración, es decir, que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado.
El Banco cita la Sentencia del TS 205/2018 de 11 de abril afirmando que tras la misma el acuerdo alcanzado entre IBERCAJA y sus clientes debe tener la consideración de una transacción, consistente en la renuncia del cliente a iniciar acciones contra la entidad por la cláusula litigiosa y una correlativa reducción del límite inferior pactado en la cláusula suelo.
Efectivamente, el Tribunal Supremo en dicha sentencia estimó que los contratos por los que se modificaba la cláusula suelo con renuncia de acciones no era una novación sino una transacción, pues tenían como finalidad evitar una controversia judicial sobre la validez de la cláusula y sus efectos.
No obstante, dicha Sentencia indicaba que, por el modo predispuesto en que se ha propuesto y aceptado la transacción, es preciso comprobar, de oficio, que se hayan cumplido las exigencias de transparencia en la transacción, es decir, que el consumidor estaba en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación.
Éste es el argumento que defiende la AP de Tarragona. Establece que, como no existe prueba de que el Banco haya cumplido con la exigencia de la transparencia debida, para que el consumidor tomara conciencia cabal del alcance económico de la transacción que estaba efectuando, el Bando debió haberle indicado a cuanto ascendía el importe abonado en virtud de la aplicación de la cláusula suelo, pues no cabe transacción de aquello que no se conoce y en este caso, suponía la pérdida del derecho a la devolución de lo cobrado en aplicación de la misma los años anteriores.
El cliente, sin ningún dato económico, se crea la falsa sensación de que obtiene una ventaja al ver reducido el límite mínimo del interés que le estaba aplicando el Banco, pero no tiene en cuenta, porque tampoco se le indica, que está aceptando pagar un importe superior al que le correspondería en caso de no aplicarse la cláusula suelo.
Por último, respecto al párrafo manuscrito (“soy consciente y entiendo que el tipo de interés de mi préstamo nunca bajará del 3% nominal anual”), la indicada sentencia ya advierte que no necesariamente la transcripción manuscrita de la cláusula equivale a su comprensión real por el consumidor.
Por todo lo anterior, la AP nº1 de Tarragona, da la razón a los consumidores y declara la nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo suscrito entre las partes en fecha 28 de septiembre de 2007 y el contrato de novación de fecha 26 de agosto de 2013.
Recordemos que el próximo 12 de diciembre el TJUE se pronunciará respecto la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Teruel qe, precisamente, dilucidará toda ésta problemática.
Una vez más, los tribunales han hecho justicia, pero esta ha sido sólo una pequeña batalla dentro de la guerra contra los abusos bancarios, aún queda muchos derechos que defender. Por ello, no dudes en contactar con nosotros si deseas obtener información sobre tus derechos, estaremos encantados de defender tus intereses.
Dirección Letrada: Sergi Guillen Garcia
Banco: Caixabank
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular
PDF: 03.09.2019 Sentencia AP Tarragona Cláusula Suelo