SUELO: Banco Popular y Caja Duero condenados en Valencia

»Dos sentencias de los juzgados de lo mercantil nº1 y nº2 de Valencia consiguen la nulidad de dos cláusulas suelo
»En ambas sentencias se condena a las entidades al reembolso de las cantidades cobradas en exceso

El su demanda, el afectado por la cláusula suelo del Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A, pide la acción individual de nulidad de la cláusula suelo, así como la cláusula relativa al cobro de comisión por reclamación de posiciones deudoras por tratarse las mismas de abusivas.

La demandada se opone a las pretensiones de la afectada alegando que no se trata de una condición general de contratación, que la cláusula es una de las condiciones financieras que determinan el precio y que no es abusiva por no comportar la ruptura del equilibrio negocial ni falta de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes

El juez estima parcialmente esta demanda y se declara la nulidad de la leyenda incluida en cláusula insertada en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Por tanto, se condena a la entidad bancaria a estar y pasar por la anterior declaración, así como a la eliminación a su costa de la citada cláusula. Se condena a la entidad demandada al reembolso de las cantidades eventualmente cobradas en exceso.

BARRA BLANCA

El segundo afectado por la cláusula suelo del Banco Popular pedía en su demanda que se declarase la nulidad por la estipulación “las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 2% nominal anual”. También pedía que se condenase a la entidad bancaria a devolver a los actores el importe de los intereses que ha cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo que se cuantifican restando al importe total de los intereses pagados desde la formalización de los préstamos y los intereses que corresponderían sin aplicar la cláusula suelo.

El Banco Popular alega que dichas cláusulas son libre y voluntariamente aceptadas, que existió un procedimiento previo de entrega de información a los actores cumpliendo así la normativa de transparencia. En su defensa alega que los actores siempre han abonado las cuotas sin que hayan reclamado al respecto sobre el eventual desconocimiento y que existe un conocimiento por parte de los afectados del alcance del contrato, por lo que estas cláusulas no pueden ser calificadas como una condición general de contratación ni abusivas por haberse negociado individualmente.

El fallo del juez estima la demanda interpuesta a instancia del afectado contra el Banco Popular y se declara nula la cláusula en cuestión y se condena a la entidad demandada a devolver a los actores las cantidades cobradas en aplicación de la estipulación declarada nula, desde la sentencia del TS de fecha 9 de mayo de 2013, y que se cuantifican restando al importe total de los intereses pagados desde la formalización de los préstamos, los intereses que corresponderían sin aplicar la cláusula suelo. Se condena también al Banco Popular al pago de los intereses legales de las referidas cantidades desde la fecha de cada cobro; incrementadas en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.


Dirección Letrada: María Teresa Valero Diaz
Banco: Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria S.A.
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular
Pdf: S_151222_CAJADUERO_JM1_VALENCIA_CLAUSULA_SUELO_PART_SIN

Dirección Letrada: María Teresa Valero Díaz
Banco: Banco Popular
Producto: Cláusula Suelo
Perfil: Particular
Pdf: S_160218_BPOPULAR_JM2_VALENCIA_CLAUSULA_SUELO_PART_SIN

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