El pasado 12 de junio de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz dio la razón a una pareja de asociados de ASUFIN afectados por una cláusula suelo
El préstamo hipotecario fue suscrito por las partes el 31 de enero de 2002
La parte afectada, bajo la representación de ASUFIN solicitó la declaración de nulidad, por abusivas, de diferentes condiciones generales de la contratación de la escritura de préstamo hipotecario suscrita con BBVA.
En su escrito de demanda, ASUFIN buscaba que se declarara la nulidad de la cláusula que limitaba al mínimo el interés variable, (cláusula suelo) al considerarla como una condición general del contrato que no cumple los requisitos de inclusión, ni de transparencia exigidos por la legislación española y europea.
Se alega que tras la novación de la escritura hipotecaria el 21 de diciembre de 2010 se incluyó una cláusula de atribución de gastos abusiva y otra de intereses de demora abusivos. Por ello, la parte actora pidió que se dictase sentencia por la que se declarara la nulidad de la cláusula relativa al límite mínimo de interés, condenando a la entidad demandada a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo y se condene a la devolución de las cantidades percibidas desde la fecha de suscripción, así como que se declare la nulidad de la cláusula de gastos con los efectos inherentes a dicha declaración, con restitución de las cantidades abonadas, y se declare la nulidad del interés de demora.
Respuesta de BBVA
La parte demandada alega que las cláusulas cumplen con los requisitos de inclusión, claridad y transparencia exigidos y que hubo una información previa y suficiente, así como una negociación personalizada sobre su contenido y alcance.
En la cláusula relativa al tipo de interés, se establecía un tipo fijo al 4,75%, siendo el resto variable. En esta cláusula 3ª bis que regula el interés variable, se fijaba que el devengo de los intereses ordinarios no podía ser, en ningún caso, superior al 12% ni inferior al 3,50% nominal anual.
Dentro de la quinta cláusula del contrato se estableció que eran los clientes los que debían abonar todos los gastos de la hipoteca; incluso aquellos que eran responsabilidad única de la entidad bancaria.
La decisión del tribunal
Tras el análisis realizado por parte de este juzgado, se ha determinado que no se acreditó por la entidad bancaria, como le correspondía que con carácter previo a la contratación de ninguno de los préstamos facilitase al cliente la información necesaria y suficiente para que conociese la verdadera trascendencia económica del contrato. Esto supone una violación de la Orden Ministerial de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, aplicable al supuesto de autos.
La información que hubiera hecho comprender a los consumidores el real sentido del contrato es aquella que les permitiera entender fácilmente que en realidad estaba pactando un préstamo a interés fijo variable sólo al alza, y esa información no consta que se haya ofrecido.
Finalmente, la jueza de esta instancia ha declarado la nulidad de las cláusulas relativas al suelo y los gastos de formalización de la hipoteca, dando la razón a los asociados de ASUFIN y condenando a BBVA a abonarles la cantidad de 4.780€.
Producto: Cláusula Suelo
Abogado: Víctor Ceballos Niebla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz
Entidad: BBVA
Fecha: 12.06.2020