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Cajastur vuelve a ser condenado por su deuda subordinada

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha estimado la nulidad de una adquisición de deuda subordinada de Cajastur adquirida por dos particulares. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de información durante la contratación del producto, por lo que deberá reembolsar al cliente unos 25.000 euros más los intereses después de que ambas partes se hayan devuelto las cantidades percibidas por el contrato.

Como en los numerosos casos contra Liberbank por este motivo, los afectados suscribieron las obligaciones subordinadas, pensando de que se trataba de una inversión a plazo fijo y segura, en la que el capital invertido estaba totalmente garantizado.

Bajo esta creencia, en 2004 decidieron ampliar el producto por un total de 103.000 euros. De hecho, años después de la ampliación, en 2009, recibieron una llamada de un empleado del banco invitándoles a que acudieran a la sucursal a “renovar el plazo fijo” y cambiarlo por “otro mejor”, pero que debían decidir rápido porque el cupo de la oferta era limitado. De nuevo no recibieron ninguna explicación acerca del producto y sus riesgos.

Como viene siendo habitual, los clientes se percataron del carácter de las obligaciones cuando la entidad les comunicó la necesidad de realizar un canje por acciones para no perder el total de la inversión. Este canje no ha sido aceptado por los demandantes

Las obligaciones subordinadas son un producto financiero complejo que exige para su comercialización a clientes minoristas, como en este caso, la máxima diligencia informativa, es decir, que la entidad debe informarse sobre el perfil como inversor del cliente, y en caso de que este sea inadecuado para el producto, tener la certeza y dejar constancia de que ha entendido absolutamente el funcionamiento y riesgos del producto.Teniendo esto en cuenta, Liberbank (Cajastur), debió informar meticulosamente sobre el producto y dejar constancia de ello.

La alegación del banco, señalando que hizo entrega de una Nota de Valores y que se firmó un documento de “condiciones esenciales de la prestación de servicios financieros de  acuerdo a la normativa Mifid”, no puede ser considerada como prueba de haber cumplido con la obligación de diligencia informativa.

Asimismo, el test de idoneidad, en el que se deja constancia que el cliente desea invertir con una “ganancia limitada a inversiones sin asumir pérdidas”, remarca el error por parte de Liberbank de seguir con la comercialización de la deuda subordinada.

A todo esto hay que añadir la entrega del contrato de suscripción del producto el mismo día de la firma, contrato que no fue leído por los clientes debido a la falta de tiempo y que estaba redactado en una tipografía diminuta.

Por tanto, es evidente que Liberbank no informó correctamente sobre las obligaciones subordinadas, por lo que los clientes dieron un consentimiento viciado.


Dirección Letrada: Sr.  Álvarez de Linera Prado.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131212_LIBERBANK_JPI11_OVIEDO_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf  

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