Caixa Cataluña condenada en Valencia

El Juzgado de Primera Instancia nr. 10 de Valencia ha condenado a Caixa Catalunya a devolver los 17.394,83€ que una pyme había abonado por un contrato de permuta así como su cancelación sin coste y las costas procesales.

La pyme había firmado en julio de 2008 un CMOF y la confirmación del swap porque, según las indicaciones del director de la sucursal, mitigaría las constantes subidas del Euribor que tanto le afectaban en los pagos que realizaba por un préstamo que tenía en el Banco Popular por 500.000€. Al haber sido firmado en el verano de 2008 y siendo la primera liquidación en noviembre de 2008, coincidiendo con la bajada de los tipos, las liquidaciones siempre fueron negativas para la pyme. A mayor abundamiento, la pyme canceló el préstamo en noviembre de 2008 quedando el swap sin objeto.

Es interesante la consideración del juez en lo que al deber legal de información se refiere:

«Es importante destacar que el repetido deber de información impuesto a la entidad bancaria no se limita a las características y operativa del producto contratado, sino que debe extenderse a la situación del mercado financiero y expectativas el mismo que dicha entidad conozca y tenga a su disposición, pues de otro modo mal puede entenderse cumplida la obligación de informar al cliente de las consecuencias que dicho producto pueda tener.»

La sentencia nos la ha facilitado Gonzalo Lucas Diaz-Toledo de Lucas Abogados que ha basado su defensa en aspectos objetivos como son la «falta de información»  y el » incumplimiento de normativa bancaria» más allá del error en el consentimiento. Coincidimos plenamente con él y le agradecemos enormemente su aportación a este blog.

? CAIXA CATALUNYA.- 24/03/2011, JPI 10 Valencia (pyme)

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