BONOS: El banco más condenado vuelve a perder

[column size=one_half position=first ]»El fallo del juez estima la demanda  y declara y nulos por error en el consentimiento y sin efecto alguno, la compra de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones Banco Popular[/column]
[column size=one_half position=last ]»Las partes deberán restituirse las prestaciones recíprocas recibidas en cumplimiento de dichos contratos y la entidad financiera deberá reintegrar a los afectados la cantidad de 12.000 euros con sus intereses legales[/column]

Los afectados piden en esta sentencia que se dicte sentencia declarando la nulidad de la compra de 3 bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular. La compra de bonos efectuada tuvo lugar en octubre de 2009 y el canje de bonos en mayo de 2012.

Entre sus pretensiones, están que se impute al Banco Popular la quiebra del deber de información, lo que supone haber prestado el consentimiento por error. Consideran que la entidad no ha suministrado la información adecuada sobre las características del producto y sus riesgos.

Los afectados dicen que son clientes de siempre de Banco Popular y que no ostentan especiales conocimientos financieros. Se trata de un matrimonio en el cual ella es ama de casa y él un transportista que lleva trabajando desde los 16 años: ambos no poseen el graduado escolar.

Los afectados alegan que el destino de sus ahorros en esa entidad fue depósitos a plazo, fondos de inversión garantizado y, de forma excepcional, acciones de la entidad bancaria y participaciones preferentes, de las que recuperaron el capital invertido.

El Banco Popular rechaza la existencia de vicio en el consentimiento prestado por los afectados alegando que consintieron el contrato de forma consciente, válida y con pleno conocimiento.

Tras la práctica de la prueba, el magistrado determina que no consta que los afectados desearan contratar un producto de riesgo y que no fueron plenamente informados del mecanismo de obligaciones subordinadas.

El juez califica este producto como complejo y que en la presente sentencia no consta que los afectados fueran informados de los riesgos que, en las fechas de canje voluntario o necesario de la emisión de bonos, los suscriptores únicamente recibirían acciones y nunca el reembolso en efectivo del nominal de los bonos.

El fallo del juez estima la demanda y declara y nulos por error en el consentimiento y sin efecto alguno, la compra de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones Banco Popular, así como el canje por nuevos bonos similares y la venta de los 3 bonos restantes

Las partes deberán restituirse las prestaciones recíprocas recibidas en cumplimiento de dichos contratos y la entidad financiera deberá reintegrar a los afectados la cantidad de 12.000 euros con sus intereses legales

Los demandantes deberán reintegrar al Banco Popular los bonos que tienen en su poder y la cantidad percibida por la venta de esos tres bonos, cantidad que ascendería a 1.254,14 € junto con los intereses percibidos, así como el interés legal del dinero desde la fecha de su percepción, efectuándose las compensaciones que procedan.

La sentencia condena al Banco Popular a las costas causadas en este procedimiento


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular Español
Producto: Bonos Convertibles Banco Popular
Perfil: Particular
Pdf: S_151204_BPOPULAR_JPI2_Gijon_BONOSCONVERTIBLES_PART_SIN

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