El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona ha estimado la nulidad por error y vicio en el consentimiento debido a la mala información previa otorgada por Banesto antes de la suscripción de un contrato swap.
El matrimonio afectado suscribió un préstamo hipotecario para financiar la compraventa de un negocio farmacéutico. Junto con este, la entidad le ofertó el contrato de permuta financiera de tipos de interés como un seguro para protegerse de las subidas del Euribor.
El principal argumento que expuso la entidad para la contratación del producto fue la tendencia al alza de los intereses vinculados al Euribor. La Juez ha estimado que el banco no informó adecuadamente sobre la evolución de los tipos, ya que en 2009, fecha de la contratación, el Euribor ya había acumulado varios descensos que marcaban una claro descenso de este. Tampoco se expusieron, como sucede habitualmente, el riesgo que implicaba un descenso de los tipos de interés.
En total, los afectados perdieron unos 40.000 euros en liquidaciones negativas, de los cuales 32.400 vienen del coste de cancelación anticipada. Un coste que, hasta el instante en que los demandantes decidieron desvincularse del IRS, era desconocido para ellos.
Por último, el Juzgado ha condenado la no realización del test MIFID a los clientes. Banesto alegó que la intención del swap no era la de un producto de inversión, como contempla la normativa MIFID. La Juez ha desestimado esta alegación; pese a que no fuera el motivo de la contratación, la permuta financieras de tipos de interés es un producto financiero de inversión complejo y de alto riesgo.
Dirección Letrada: Arcadi Sala Planell
Banco: Banesto
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_130212_BANESTO_JPI29_BARCELONA_PART_SIN.pdf