Banco Sabadell obligado a devolver 3.000 euros de cuotas participativas de la CAM

  • En Julio del 2008 el cliente adquirió un producto financiero de CUOTAS CAM (Cuotas Participativas) que más tarde fue absorbido por el BANCO SABADELL.

  • Ninguna de las dos entidades financieras informo adecuadamente de las características esenciales del producto.

El Juzgado de Primera Instancia #4 de Elche vuelve a emitir una sentencia favorable para la ciudadanía. La CAJA DE AHORROS DE MEDITERRANEO SOCIAL  no consideró que era necesario explicar a sus clientes el peligro que estaba asumiendo sus clientes al adquirir sus cuotas participativas. No fue explicado las características, naturaleza ni riesgos de estas mismas. Esto dio lugar, a que el cliente tuviese la creencia de que había contratado un producto sin riesgo (un plazo fijo), con alta rentabilidad y absoluta disponibilidad. Banco Sabadell, al adquirir la CAM, no ha asumido la responsabilidad de devolverle los ahorros a los clientes salvo que medie sentencia judicial.

En el momento de la contratación, no se entregaron por escrito las características de la inversión o siquiera un folleto informativo. A falta de información escrita, además tampoco hubo advertencia sobre el alto riesgo al que se exponían. Esto demuestra el incumplimiento de obligación que tienen con sus clientes de “informar suficientemente” respecto al estado de sus productos.

Como si esto no fuese suficiente, en el compendio de despropósitos por parte de las entidades bancarias, la sentencia recoge que “con maliciosa intención” se había intentado “colar” información únicamente positiva del producto. Estos hechos caen en ser aún más lamentables, cuando claramente el perfil del demandante no está cualificado para poder vincularse con los productos colocados.

El nivel de formación, conocimientos en el plano económico (siquiera básico), relación con la entidad bancaria, etc. Es información que han de recoger los trabajadores de las entidades bancarias poder valorar el perfil del inversor. La entidad sabiendo el riesgo que asumen personas con un perfil no del todo apto para estas inversiones, deben mostrar aún más diligencia respecto a la información. Esta misma no cayó en ser “veraz, transparente, clara suficiente ni comprensible”.

La afectada solicita la nulidad del contrato firmado por considerar que el producto, con un índole variable y con dependencia en factores como la estabilidad y viabilidad financiera así como económica de la entidad. Debido a que el producto fue adquirido en julio del 2008, se pueden recoger varias noticias afirmando la inestabilidad financiera de la propia entidad.

A pesar de que el debacle era perceptible, la entidad bancaria siguió con el objetivo claro de captar clientes y mantener fondos a costa de sus clientes. Estos clientes no respondían al perfil necesario para poder entender la totalidad de lo que con lleva la adquisición de productos de alto riesgo ya que carecen de dicho conocimiento. Todo esto se puede resumir en que el “error” es inexcusable ya que “pudo ser evitado empleado una diligencia media o regular”.

Banco Sabadell asumió todas las obligaciones de reembolso que pudieron ser derivadas de las cuotas participativas, ya que era una obligación de su negocio financiero, de todo aquello asumido por BANCO CAM. Se desprende la legitimación pasiva tanto de la FUNDACIÓN ESPECIAL CAJA MEDITERRANEO OBRA SOCIAL para soportar el ejercicio de la acción de nulidad, por cuanto se reservó su posición como emisor de las cuotas, como del BANCO DE SABADELL, como sucesor de BANCO CAM SAU para soportar el ejercicio de la acción y sumir las consecuencias de la pretensión indemnizatoria que se ejercita.


Banco: Banco Sabadell y Fundación Especial Caja Mediterraneo Obra Social
Producto: Cuotas Participativas
Dirección Letrada: Francisco Luis García Cerrillo
Perfil:Particular
PDF:S_151214_BSABADELL_JPI5_ELCHE_CUOTAS_PARTICIPATIVAS_CAM_SIN.pdf

 

 

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