Banco Pastor colocó en un farragoso párrafo la cláusula en un préstamo a un cliente particular.
La justicia ha dado la razón a un cliente particular al que Banco Pastor, ahora Banco Popular, colocó una cláusula suelo al 4% en su préstamo y anula ahora su inclusión en el contrato firmado entre ambas partes. La sentencia deja claro que el banco no dio ningún tipo de información sobre su existencia.
La entidad financiera incluyó la cláusula en una larguísima estipulación de un apartado no numerado y denominado Límites de variabilidad del tipos de interés aplicable. En ella se estipula que el tipo resultante del tipo de interés aplicable no podría ser inferior al 4% nominal anual.
La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete, concluye que el cliente no pudo conocer bajo ningún concepto la trascendencia e incidencia de la cláusula en la ejecución del contrato. Banco Popular no pudo demostrar que el afectado por el suelo tomase su decisión de contratación tras haber sido informado correctamente.
El juez afirma que existía una dificultad de identificar la cláusula en la propia escritura del contrato por lo que ha de concluirse que Banco Popular no dispuso de ningún tipo de información sobre su existencia. Además, desestima la prueba practicada por el banco en la que se afirmaba que Banco Pastor cumplió con sus obligaciones legales de información con el cliente particular.
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Dirección letrada: Vicente López Izquierdo
Banco: Banco Popular, S.A. (Banco Pastor)
Producto: Cláusula suelo al 4%
Perfil: Particular
PDF: S_150211_BPOPULAR_BPASTOR_JPI3_ALBACETE_SUELO_PART_SIN.pdf