MULTIDIVISA: Asociada de ASUFIN recupera 121.000€

La AP4 de A Coruña, declara nulas las cláusulas relativas a los préstamos hipotecarios con opción multidivisa 

La demandante, controladora aérea, firmó dos hipotecas entre los años 2007 y 2008

La demandante suscribió con la entidad Bankinter dos préstamos hipotecarios con cláusula multidivisa. El primero en 2007 con un importe de 430.500 euros y el segundo en 2008 por 205.000 euros, cuyo valor en divisas ascendía a 69.894.904 JPY y 32.283.236 JPY respectivamente.

Una hipoteca multidivisa es un préstamo con garantía hipotecaria a interés variable. La moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa entre varias posibles a elección del prestatarioEl índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo, suele ser distinto del Euribor.

Con el importe concedido se canceló el préstamo hipotecario concertado en el año 2004, siguiendo los consejos de los trabajadores del banco, según los cuales este proceso abarataría la cuota del cliente, ya que el préstamo quedaría referenciado en un índice menor y más estable que el Euribor, el LIBOR. Así, finalmente quedaron normalizados los préstamos en divisa extranjera (yenes) con un tipo de interes de LIBOR más 0,5% y 0,7% respectivamente.

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Control transparencia

El juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña considera que estas cláusulas no superan el doble control de transparencia. Ya que la entidad demandada no presentó la oferta vinculante y no se aporta copia o recibo de su entrega; ni folleto informativo; tampoco la fecha en que se les hubiese remitido con antelación a la suscripción de las hipotecas la minuta de estas. Por todo esto falla a favor de la afectada. Declara la nulidad parcial de ambos contratos en todos los contenidos relativos a la opción multidivisa.

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Y condena por ende que, para el primer préstamo, debe devolver la cantidad adeudada por la prestataria de la hipoteca referenciada a euros, resultante de disminuir al capital prestado la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, en concepto de principal e intereses, dejando subsistente el resto del estipulaciones y segundo préstamo, como se había amortizado anticipadamente en el año 2016, sólo la restitución del perjuicio económico sufrido. Además de la condena en costas.

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Recurso de la entidad

Esta resolución fue recurrida por Bankinter alegando que, si que informaron a la demandante. Ya que el apartado V del contrato que la consumidora firmó dice: “El/los prestatarios conocen y aceptan que la sustitución de la divisa utilizada…por lo que asume explícitamente los riesgos de cambio que puedan originarse durante la vida del contrato, exonerando a BANKINTER S.A. de cualquier responsabilidad derivada de dicho riesgo, incluida la posibilidad de que el contravalor en euros pueda ser superior al límite pactado”. Sin embargo, una vez más los magistrados de segunda instancia consideran que esta información no es suficiente.

Debido a dicho incumplimiento de los deberes de información precontractual, y a la falta de negociación individualizada, desestiman el recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia y les impone una condena en costas.    

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Producto: Hipoteca Multidivisa
Abogado: 
Carlos Lete
Juzgado: 
Audiencia Provincial 4, de A Coruña
Entidad: 
Bankinter
Fecha: 
24.07.2020

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