La entidad no ha cesado de recibir sentencias en contra por las malas prácticas de Cajastur a la hora de comercializar deuda subordinada.

El Juzgado de Primera Instancia de Tineo ha estimado la nulidad de una suscripción de deuda subordinada por un matrimonio de ancianos debido a que la entidad no informó ni cumplió con ninguna de las obligaciones que exige la Ley del Mercado de Valores a la hora de comercializar este tipo de productos a clientes minoristas. La entidad deberá reembolsarles la inversión más los intereses.

Los clientes, octogenarios y trabajadores de labranza desde muy jóvenes, suscribieron las obligaciones subordinadas, por valor de 10.000 euros, después de que venciera un depósito a plazo fijo que tenían contratado. La entidad les ofreció la deuda subordinada como algo similar pero con un interés más alto y un plazo más largo, pero afirmando que podían retirar el momento en cualquier momento.

De esta manera, debido a la confianza depositada en el personal de la entidad, los clientes aceptaron firmar los documentos que le indicaron sin hacer test de idoneidad, ni recibir advertencia sobre los riesgos del producto y la situación financiera de la entidad. Tampoco recibieron copia de la suscripción de valores, ni contrato de depósito o resumen de la nota de valores, por no hablar de que no se tuvo en cuenta su avanzada edad a la hora de realizar una inversión por 10 años.

Más tarde, la directora de la oficina bancaria llamó a una de las hijas de los afectados para explicarle que los títulos contratados por sus padres se iban a canjear por acciones y obligaciones convertibles en acciones en un plazo de 5 años, y que si no aceptaban el canje el FROB les obligaría a ello con una quita adicional. Ante la negativa de aceptar el canje el FROB lo ejecutó con una rebaja nominal del 10%.

La entidad ha alegado que una de las hijas ejercía de asesora fiscal y tenía un perfil de alto riesgo, por lo que los clientes sí estaban informados del tipo de producto que contrataban. Lo cierto es, que la hija solo tiene estudios básicos y trabaja en una tienda de comestibles, por lo que esa alegación cae por su propio peso.

Para el juzgado, la desprotección a la que se sometieron los demandantes es máxima y abrumadora, por lo que no ha dudado en estimar la existencia de error y vicio en el consentimiento.

Y en Oviedo, la Audiencia Provincial número 5 ha confirmado la nulidad de otra contratación de obligaciones subordinadas por un matrimonio a Cajastur. Como en el anterior caso, el test no cumplía con la personalización requerida y algunos documentos carecían de firma. Además, no ha quedado constancia de que se informará sobre las diferencias que tenía el producto con las inversiones a plazo fijo.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140210_LIBERBANK_JPI_TINEO_OBLSUBORDINADAS_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Liberbank.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131121_LIBERBANK_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_130902_JPI6_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

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