La AP de Barcelona retuerce el criterio del TJUE en gastos y se expone al ‘NO’ del Tribunal Supremo

Pasa por alto el fallo del Alto Tribunal europeo y afirma que la creación de los juzgados especializados basta para acreditar que los consumidores eran conscientes del asunto

Incomprensible. La primera sentencia fallada en Audiencia Provincial, relativa a gastos, tras el criterio sentado por el Tribunal de Justicia de la UE contraviene totalmente el tenor literal de dicho Alto Tribunal. Si Luxemburgo señalaba como fecha adecuada a partir de la que poder reclamar la correspondiente al fallo individual de cada consumidor, la AP50 de Barcelona se descuelga con la horquilla temporal “entre finales de 2016 y principios de 2017”. Y señala como hitos las “intensísimas campañas de publicidad para captar clientes que reclamar los gastos” de asociaciones y despachos de abogados, así como el acuerdo por parte del CGPJ para la creación de juzgados especializados.

Pensamos que este fallo distorsiona completamente el criterio del TJUE y debe ser objeto de revocación por parte del Tribunal Supremo. No es razonable anteponer lo que no deja de ser un acuerdo por parte de un organismo, como el CGPJ, a un fallo judicial para establecer un plazo que determine el veraz conocimiento por parte del consumidor.

Este fallo de Audiencia sólo marca el criterio del ámbito provincial concreto en el que, recordemos, el plazo para reclamar se extiende a 10 años, y no 5 como en el resto de España, y no es compartido por multitud de jueces de primera instancia que están dando la razón a consumidores y devolviendo los gastos de constitución de hipoteca.

Recordemos que el TJUE afirma en su sentencia sobre gastos (asuntos acumulados C-810/21 a C-813/21) que las sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 no son válidas para marcar un plazo en el que poder reclamar por gastos. Pero ni ésas, ni ninguna. Porque la Directiva 93/13 “se opone” a una interpretación según la cual para “determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción” la jurisprudencia nacional consolidada “constituye una prueba” de que el consumidor es conocedor “del carácter abusivo de esa cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan”.

Es decir, por mucha jurisprudencia que exista, el consumidor conoce la abusividad de su cláusula cuando obtiene la sentencia firme. Es ese hecho, y no otros, el que hace correr los plazos, que tampoco pueden computar a partir del pago de las facturas.

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