Afectados por deuda subordinada vencen frente a CEISS

El Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo (Vigo) ha estimado la nulidad de una contrato de compra de deuda subordinada realizado por un matrimonio con Caja España (CEISS). Los afectados suscribieron el producto sin conocer los riesgos y particularidades del producto por lo que se ha considerado la existencia de error y vicio durante la firma.

Los demandantes, realizaron una compra de 4.000 euros en deuda subordinada con la intención de realizar una inversión segura y totalmente garantizada, como podía ser un plazo fijo, con la que rentabilizar ese dinero y guardando la posibilidad de poder recuperarlo en cualquier momento.

En ningún momento el banco ha podido acreditar que explicara el producto con la profundidad y diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores. Dado que los clientes tenían un perfil de minorista, con estudios básicos y sin experiencia con este tipo de productos financieros complejos, CEISS debió evitar comercializar este producto por no ajustarse a las necesidades y el perfil de sus clientes.

Además de estas irregularidades, pese a que el consentimiento para la suscripción debía derivar de ambos miembros del matrimonio, tanto el test de conveniencia como el contrato solo recogen la firma de uno de los cónyuges.

Por último, ni siquiera el expósito de la orden de valores aclara que el motivo de la contratación era la compra de deuda subordinada, o una descripción del producto, que simplemente se detalla de manera abstracta algunas particularidades en la “información de los riesgos del ProduCto”. Asimismo, solo existe referencia al nombre del producto mediante unas escuetas siglas: “ OBL C España”.


Dirección Letrada: Carlos Bueno Rey.
Banco: CEISS.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131031_CEISS_CESPANA_JPI_REFUERZO_VIGO_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf

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